Cuáles son los puntos de la Ley de Alquileres a las que se oponen los Martilleros

18/10/2018
Martilleros y Corredores Públicos

Desde el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires calificaron al proyecto nacional de la Ley de Alquileres como “injusticia insoslayable” ya que “desincentivará la inversión en Locaciones”.

La Ley de alquileres no trae más que debates. Ya habían dos proyectos en el escenario provincial, sin embargo los anuncios del Presidente Mauricio Macri del lunes confirmó que se replicarían las iniciativas a nivel nacional y que se le daría tratamientos sobre tablas en Buenos Aires.

En Argentina hay más de 8 millones de personas que alquilan y que para hacerlo tienen que destinar un 45,6% de su salario para hacerlo. Ante esto, los profesionales afirmaron que “los impulsores de esta norma tienen por presupuesto de que el propietario es un burgués acaudalado y el inquilino un trabajador que busca techo para su familia lo cual es empíricamente falso”.

El problema real es que el traspaso de los requisitos de un futuro inquilino para alquilar una propiedad se reduciría, como así también dejarían de pagar los honorarios a la inmobiliaria que pasaría a ser responsabilidad del propietario.

Esto, ¿qué problema trae a las inmobiliarias? Que el dueño de la locación decida alquilar el particularmente y así no tener más gastos. En resumen: perjudicaría inmediatamente a los profesionales ya que las inmobiliarias tendrían menos inmuebles para alquilar.

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En este sentido, y por el impulso de la Ley a nivel Nacional, los Martilleros y Corredores Públicos arremetieron contra las medidas económicas y sociales: “en un país con jubilaciones misérrimas y un sistema financiero especulativo, mucha gente compra una propiedad para tener una vejez digna, o un ingreso adicional” y agregaron que “la regulación pretendida ofrece tan solo una solución puramente cosmética, omitiendo el verdadero problema, el de los que son tan pobres que no pueden siquiera pagar un alquiler”.

Los puntos que cuestiones los Martilleros y Corredores Públicos:

Artículo 4°:

En cuanto a que los propietarios se hagan cargo del honorario profesional de los Corredores “es en parte la solución al tema alquileres es simplemente una reducción al facilismo inadmisible en quienes se entiende deben tener una visión completa de un tema complejo”.

En este sentido, los martilleros aclaran que no es obligatoria la participación del profesional, es a requerimiento. “Cuando un cliente accede a una Inmobiliaria a buscar una Locación, lo que está haciendo es solicitando los servicios de un profesional universitario, matriculado para que comience la búsqueda de un producto a su satisfacción”.

Y agregan que “cuando maliciosamente se dice que los inquilinos no pueden acceder al alquiler por los honorarios profesionales, esto liso y llanamente constituye una falacia”.

Lo cierto es que al tener que pagar los honorarios de los Martilleros los propietarios, podría constituír una caída en el mercado del alquiler para las inmobiliarias ya que se convertiría en un gasto para el locador poner su propiedad bajo las manos del profesional.

“Afectación de los honorarios ya que “se afecta el salario del profesional y el sustento familiar de los más de 100.000 profesionales a lo largo y ancho del país, que dan trabajo directo a más de 400.000familias e indirecto a más de 1.000.000 de familias”.

Ante esto, los profesionales proponen la modificación del ya mencionado artículo 4 y establecen que: en caso de las locaciones con destino habitacionalen las que el canon locativo sea inferiorerior a 250Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER”, las sumas que correspondan a comisiones u honorarios por los servicios prestados deberán ser soportadas por el propietario y no podrán superar los máximos establecidos en cada jurisdicción.  Si no los hubiere, serán los que convengan libremente el Locador y el Profesional interviniente hasta un máximo del 4% del monto total del contrato.

Artículo 13:

Establece un mayor acceso a una garantía donde se exhorta a los propietarios a aceptar como variante garantía real, aval bancario, seguros de caución, garantía personal con certificado de ingresos o garantía de fianza.

A favor a los propietarios, los profesionales ejemplifican diciendo que un contrato con una ejecución continua de 36 meses, la garantía solo alcanza al 14% del contrato, “nos preguntamos ¿qué ocurre en caso de incumplimiento contractual? ¿Una ejecución por falta de pago lleva un promedio de 2 a 3 años, qué pasará con los alquileres caídos y los daños?

En este sentido los profesionales advierten que se desvirtúa el sentido que debe tener una garantía, los alquileres pasarían a ser una cuestión de fe y buena voluntad del locatario, ya que el aval del mismo es virtual o casi inexistente, esto hará que los propietarios claramente retiren la oferta de locación y trasladen sus inversiones a circuitos más seguros y rentables.

Artículo 15:

En el, se cambia la interpretación de “fecha cierta”; en la Ley de alquileres solo se tomará como tal, los contratos de locación de inmueble que estén registrados por el locador ante la AFIP.

Sin embargo, actualmente y bajo el Código que establece en su Artículo 317, la fecha cierta podría ser “fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después”.

La nueva Ley establecería que los inmuebles deban estar registrados sí o sí en la AFIP, mientras que en la Ley actual pueden ser dados con fecha cierta por la firma de Escribano Público. “Ahora en este Artículo se da atribuciones a la AFIP que son inherentes a los magistrados, y contradiciendo al Código, esto claramente generará conflictos judiciales por la manifiesta ilegalidad de la norma.