Hoy en diputados se tratará una ley que regula el ejercicio profesional de la obstetricia

24/04/2019

En la Cámara de diputados de la Nación se tratará hoy un proyecto de Ley en el que objeto establecer el marco general del ejercicio de la Licenciatura en Obstetricia y que busca “contribuir a garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas y de la comunidad”.

Desde el Colegio de Obstétricas de la provincia de Buenos Aires celebran la aprobación del proyecto en las comisiones y su tratamiento en la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires.

Las profesionales sostienen que este proyecto a tratarse establece “el marco general del ejercicio de la Licenciatura en Obstetricia, basada en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las personas usuarias del servicio de salud que atraviesen cualquier evento obstétrico, así como de las familias que transiten por el proceso preconcepcional, de gestación, nacimiento y crianza, a fin de contribuir a garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas y de la comunidad, desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género”.

La iniciativa surgió del Poder Ejecutivo y se presentó a través de los diputados del PRO Eduardo Amadeo, Carmen Polledo y Sergio Wisky, pero el texto de consenso se complementó con otra propuesta de Mónica Macha, perteneciente a Unidad Ciudadana.

El proyecto habilita a las profesionales a “prescribir métodos anticonceptivos, así como realizar intervenciones relacionadas con ellos, incluyendo la colocación y extracción de métodos anticonceptivos de larga duración”.

Además permite “brindar consejería y asistencia pre, durante y post eventos obstétricos”; “realizar detección y asistencia precoz de embarazo”, y “prescribir y administrar fármacos, según vademécum obstétrico”, entre otras incumbencias.

Por otra parte, se establece que las parteras podrán “negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato para la persona, informándole previamente sus derechos como paciente y efectuando la oportuna derivación para que acceda a los mismos sin dilaciones”.