Cuáles son los puntos centrales sobre las nuevas medidas de alquileres

01/04/2020
Martilleros

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires detalló las especificaciones sobre el decreto establecido por el gobierno nacional sobre la suspensión de los desalojos, y medidas vinculadas a los alquileres.

Mediante los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319 y 320, el gobierno nacional dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

Ante esto, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires realizó un informe sobre los puntos centrales de dicha disposición que beneficia a la mayoría de los argentinos que hoy alquilan y se encuentran afectados por el Aislamiento social, preventivo y obligatorio que regirá, por el momento, hasta el 13 de abril.

La medida está destinada a:

  • Viviendas única urbana o rurales
  • Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares
  • Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias;
  • Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias;
  • Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
  • Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión (ej estudios de abogados, contadores, etc.);
  • Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES);
  • Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas.

El Decreto prorroga el vencimiento de los contratos, por lo cual hasta el 30 de septiembre los contratos de locación de los inmuebles, antes mencionados, cuyo vencimiento se haya dado desde el pasado 20 de marzo y los que tienen un  vencimiento previsto para antes del 30 de septiembre, en los casos en que la tenencia del inmueble esté en manos del locatario (inquilino).

En lo que respeta al congelamiento de alquileres el mismo decreto establece que se congelan los alquileres hasta el 30 de septiembre, a valor de los vigentes al 20 de marzo de 2020, siempre refiriéndose a los inmuebles enumerados. 

En este sentido, el alquiler se congela a la vigente a marzo de 2020. La diferencia entre ese alquiler y el que corresponda, se podrá pagar en tres (3) y seis (6) cuotas sin interés, consecutivas. No se pueden aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato; sin embargo, se puede pautar otra modalidad siempre que no sea más dura que la ya expuestas.

Otro de los puntos mencionados en  la norma, es la referida a  las deudas por falta de pago o en pagos fuera de término que surjan desde la entrada en vigencia del Decreto, podrán abonarse en, al menos, tres (3) cuotas mensuales y hasta seis (6), iguales y consecutivas. Se va a poder aplicar intereses compensatorios, que no pueden exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, del Banco Nación.  No se podrán aplicar intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.

Asimismo, la persona que alquila (locador) debe comunicar dentro de los 20 días a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada.

Excepción: vulerabilidad de quien alquila

El congelamiento de alquiler NO aplica cuando quien alquila (locador) dependa del canon convenido (de ese alquiler) para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente. En ese caso, se tiene que acreditar la situación.

Por 1 año va a ser obligatorio ir a mediación para resolver los conflictos que puedan surgir. En este sentido, el Decreto invita a las Provincias  a establecer mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, para controversias vinculadas con la aplicación del presente decreto.