El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires dictó una nueva resolución que amplía la inviolabilidad de los estudios jurídicos, abarcando los datos de las computadoras, la nube y Smartphone.
A fines del año pasado, el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires emitió una resolución en la que establece que debe considerarse como “estudio profesional”, en los términos del artículo 69 de la Ley 5177, al conjunto de bienes materiales, inmateriales, digitales, electrónicos y de todos aquellos soportes utilizados por los profesionales para llevar a cabo sus tareas.
De ésta manera se extendió la inviolabilidad del estudio profesional y/o jurídico del ámbito edilicio a equipos informáticos, plataformas donde el profesional almacene documentación, servicios de mensajería instantánea y/o correo electrónico, servicios de almacenamiento en la nube o físicos, redes sociales y otros donde pueda existir información compartida con el justiciable. Todo lo que deberá quedar al amparo del secreto profesional resguardando los datos de los clientes y casos.
Asimismo, cuando se dispongan medidas sobre un estudio profesional y/o jurídico conceptualizado de la forma precedente, los organismos jurisdiccionales deberán arbitrar mecanismos adecuados para posibilitar el contralor por parte del Colegio de Abogados Departamental respectivo ya sea al momento de desarrollarse la actividad jurisdiccional o con posterioridad, de acuerdo a las características particulares del caso. Ello involucra particularmente la interceptación de comunicaciones o secuestro de cualquier tipo de hardware de propiedad de un letrado o con los que se facilite su ejercicio profesional.
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