Aclaran que la IVE/ILE no es incumbencia de las y los profesionales de la obstetricia

05/02/2021
Obstétricas

Ante las consultas recibidas en los diferentes Distritos, el Colegio de Obstétricas emitió un comunicado en el que aclara que las prácticas de interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE), se encuentran fuera del alcance de esa profesión profesión.

El comunicado consta de diez puntos, entre los cuales se destaca que, la Ley que regula el ejercicio profesional de las Obstétricas y Licenciadas/os en Obstetricia, N° 11.745/95 y sus modificatorias, en su art.7°, inc.1, hace referencia a: “Brindar asesoramiento, consejería y consulta a la mujer durante durante los períodos preconcepcional, concepcional y postconcepcional; el pre y post aborto y la perimenopausia, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva”; y no de brindar atención o intervenir en la práctica de la IVE/ILE.

En tal sentido, se recuerda que la formación académica de las Obstétricas y Licenciadas/os en Obstetricia no incluye en sus planes de estudio la práctica de la interrupción del embarazo, ni tampoco se establece en los Alcances e Incumbencias del Título.

El comunicado recuerda además que «el vademécum obstétrico, aprobado por la Resolución N° 02/2016 del Consejo Superior, no contempla los fármacos relativos a estas prácticas, por lo cual, no podemos indicar y/o prescribir este tipo de fármacos y, de hacerlo, incurriríamos en falta grave».

Además el Consejo Superior de la entidad Profesional recuerda a sus matriculadores que «no resulta procedente firmar la declaración jurada de objeción de conciencia para realizar o participar o cooperar de cualquier manera en prácticas de IVE/ILE, en cualquier circunstancia», que ya la práctica es incumbencia de quienes ejercen la medicina.

El documento incluye una recomendación para aquellos profesionales que se desempeñen en clínicas y hospitales, para que ante la insistencia de los directivos de dichas instituciones para firmar las declaraciones juradas de objeción de conciencia, que se se presente una nota aclarando «que la práctica de IVE/ILE no forma parte del ejercicio profesional de las obstétricas/Lics. en obstetricia».

Finalmente el comunicado indica que es obligación de todos y todas los y las profesionales de la salud brindar asesoramiento, orientación en el caso de ser necesario una derivación a un equipo no objetor que pueda realizar la práctica en los términos provistos por las normativas vigentes.