AFIP modificó el régimen de presentación de DDJJ y pago de impuestos

03/01/2024
Ciencias Económicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha introducido modificaciones significativas a través de la Resolución General 5437, estableciendo un régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos al valor agregado y a las ganancias. Este régimen, aplicable a los vencimientos de enero de cada año, busca simplificar el proceso para ciertos contribuyentes, con plazo hasta el 18 de enero para acogerse al mismo.

¿En qué consiste el nuevo régimen?

Los contribuyentes que opten por este régimen deberán realizar un pago a cuenta, determinado automáticamente por la AFIP. Para adherirse a esta modalidad, se dispone de tiempo hasta el 18 de enero. Es importante destacar que esta opción es aplicable a los vencimientos correspondientes al mes de enero de cada año.

¿Quiénes pueden acogerse a este régimen opcional?

Los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta nueva modalidad son:

Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el «Sistema Registral» con los códigos 272 y 274, respectivamente.
Pequeños Contribuyentes caracterizados en el «Sistema Registral» con el código 547.
¿Quiénes quedan excluidos del régimen opcional?

Por otro lado, quedan excluidos del régimen opcional los siguientes sujetos:

Responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no les son propias.
Sujetos que hayan optado por la opción establecida por la RG (AFIP) 1745 -IVA Anual Agropecuario-.
¿Cuáles son las obligaciones alcanzadas por este régimen?

Las obligaciones alcanzadas por este régimen opcional son:

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Se refiere a la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al período de diciembre del año anterior al mes de enero en el cual se ejerce la opción.

Impuesto a las Ganancias: Involucra la presentación de la declaración jurada y el pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero en el cual se opta por este régimen.

Beneficios y Plazos Adicionales

Este beneficio implica que, en caso de haber ejercido la opción, las obligaciones vencerán en el mes de febrero, el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del cronograma de vencimientos para las mismas obligaciones.

Además, para los regímenes de información con vencimiento en enero, la presentación de las declaraciones juradas podrá realizarse hasta el día inmediato del mes siguiente o el día hábil posterior si este fuese feriado o inhábil.

Estos cambios buscan simplificar las obligaciones fiscales para ciertos contribuyentes, fomentando la eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias. Es fundamental que los contribuyentes potencialmente afectados revisen detenidamente los requisitos y plazos para asegurar el cumplimiento adecuado de estas nuevas disposiciones de la AFIP.