Alquileres: Desde el Colegio de Martilleros aclaran los alcances de la legislación

21/05/2016
Martilleros

El Colegio de Martilleros de La Plata, advirtió que circulan en los medios periodísticos algunas interpretaciones «erróneas» sobre la legislación vigente en materia de alquileres, que muchas veces son además compartidas por las asociaciones de inquilinos.

A través de un comunicado, la entidad que conduce Anibal Fortuna, puntualizó que «la locación se halla regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación» y allí se establece claramente que «cuando la propiedad tiene destino de vivienda permanente, el locador no puede exigir el pago de mas de un mes por adelantado, ni una garantía mayor a un mes de alquiler por año de contrato o el pago de llave o alguna figura equivalente».

Además, en cuanto a los gastos administrativos que genera la celebración del contrato (sellado ARBA, certificación de firmas, expedición de informes de dominio para acreditar la capacidad económica del fiador, etc) «se mantiene absoluta vigencia el principio de autonomía de la voluntad por lo que partes pueden acordar la forma en que serán solventados».

La normativa vigente establece también que de intermediar en la locación un corredor y/o martillero público tiene derecho a percibir los honorarios y ellos resultan fijados por la ley 14085 que regula su ejercicio profesional y dice expresamente que «los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores Públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:…6) Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato pudiendo asumir una de las partes la totalidad del pago de sus honorarios».

Respecto de la finalización del contrato de locación, los martilleros remarcaron que no hay ninguna condición de prórroga automática, sino que al terminar «se acuerdan nuevas condiciones que van desde nuevo monto de alquiler, nuevo plazo, nueva fianza, etc. lo que incluye también el pago de los honorarios correspondientes al martillero / corredor.

Finalmente y para evitar malentendidos, desde el Colegio de Martilleros convocaron a propietarios e inquilinos a despejar sus dudas en la sede de la entidad ubicada en Calle 47 N° 533 o telefínicamente al (0221) 483-6878 / 425-7536