Autorizaciones expedidas por escribanos tienen la misma validez que la cédula azul

04/01/2016
Escribanos

Lo recordaron desde el Colegio de Escribanos ante las numerosas consultas sobre la validez de ese instrumento para circular con un vehículo a nombre de otra persona. 

Las autorizaciones para conducir extendidas en sede notarial tienen plena validez y poseen los mismos efectos que las cédulas azules expedidas por los Registros seccionales del automotor.

Dicha vigencia, cabe recordar, había sido confirmada en enero de 2014 por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con la difusión de la Nota DN Nº 61, que dio solución a un problema de larga data, tras intensas gestiones del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ante los entes oficiales.

En dicho documento, la mencionada dirección nacional expresó que “nada obstaría para que además de las cédulas antes indicadas (azules), el titular registral pueda recurrir a un instrumento extendido por un escribano público, materializando el mismo a través de un documento notarial, debidamente legalizado en caso de corresponder, siendo necesario el uso de la Cédula de Identificación del Automotor (cédula verde), sin importar su vigencia, junto con el instrumento referido a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 24.449. Esto sería válido tanto para la circulación interna y externa del automotor».

De esa manera, se dejó expresamente ratificada la validez de las autorizaciones para conducir expedidas en sede notarial, que habían sido cuestionadas en reiteradas ocasiones por autoridades aduaneras y distintos funcionarios.