Beliera expuso sobre la fiscalización del ejercicio profesional en la UTN de Bahía Blanca

12/11/2017
Ingenieros

El presidente del Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires, Norberto Beliera, expuso ante un nutrido grupo de estudiantes en la Universidad Tecnológica Nacional de Bahía Blanca, sobre las actividades de control del ejercicio profesional que realiza la entidad y la normativa legal vigente en territorio bonaerense.

«Nuestra actividad profesional en la provincia de Buenos Aires se encuentra reglamentada por la ley 10.416 y sus modificatorias, plexo legal que diagrama la estructura funcional del Colegio de Ingenieros. Entre diversas cuestiones, su art. 26, al referirse a las atribuciones del ente colegial, en el inc. 2 establece que posee el deber y atribución de realizar el contralor de la actividad profesional en cualesquiera de sus modalidades”, explicó Beliera en el comienzo de su exposición.

Luego el ingeniero repasó las caractetísticas y beneficios que para el ejercicio profesional representa la matrícula, tanto en lo ámbito públicos como los privados, resaltando que en nuestro país las actividades propias de la ingeniería «deben ser ejecutadas estrictamente de manera personal (por personas físicas), estando -además- prohibida la cesión de las mismas en otras personas».

«La matriculación obligatoria de los ingenieros, en todas sus especialidades y modalidades de ejercicio profesional (libre o en relación de dependencia) permite que exista una autoridad que interrogue y vigile sobre los modos de prestación de las diversas tareas de ingeniería, y de esta forma, proteja al mismo tiempo al profesional y al usuario o consumidor», puntualizó Beliera y luego resaltó la importancia de las delegaciones del Colegio.

En ese sentido enumeró varios ejemplos concretos de control de ejercicio profesional a través de las delegaciones, como la Ley de Agroquímicos, las obras de ingeniería, la inspección en estaciones de servicio, instalaciones de gas, ascensores, montacargas, concesionarias de servicios públicos y la habilitación de industrias, todas actividades que necesitan de la presencia de ingenieros, y en las cuales el Colegio brega para que se cumpla la normativa y se trate de profesionales matriculados.

Ademas Beliera, recordó que «la jurisprudencia ha sido favorable, en todos los casos, a las posturas esgrimidas por el CIPBA, dando la base para las posteriores acciones de contralor de la actividad profesional, y concluyendo con cuestiones que otrora fueran debatidas por los involucrados».

«Las tareas de control de la práctica profesional llevadas a cabo son el instrumento que asegura la libre concurrencia profesional y, a su vez, garantiza cabalmente el reconocimiento y ejercicio de los derechos que los ingenieros poseen como actores fundamentales del desarrollo social», concluyó el titular del CIPBA.