En el marco de las obligaciones establecidas por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA), el CAPBAUNO brindó a sus matriculados información sobre una serie de opciones para completar la Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO) de 2023.
A continuación, detallamos las variantes disponibles:
a) Con aportes por contratos de tareas profesionales:
Los profesionales tienen hasta el último día hábil bancario de diciembre de 2023 para completar la CMAO con aportes provenientes de contratos por tareas profesionales (equivalentes al 10% del honorario convenido). Los pagos realizados después de esta fecha se computarán en el año del pago efectivo.
Es importante destacar que los pagos se imputan al valor de la CMAO vigente en la fecha de realización, actualmente establecido en $360,000. Los pagos realizados antes del 1 de octubre se computarán de manera proporcional al porcentaje de la CMAO que representaban.
Para verificar situaciones individuales, los profesionales deben acceder al sitio de autogestión de la CAAITBA con su usuario y contraseña, seleccionando en el Menú la opción «Aportes/Cuenta individual».
b) Con aportes voluntarios:
Quienes no logren cubrir la CMAO con aportes por contratos tienen la opción de completarla con aportes voluntarios (pagos a cuenta) hasta el 31 de marzo del año siguiente. Estos aportes, realizados libremente durante el año calendario, pueden eventualmente utilizarse para cancelar aportes derivados de tareas profesionales que surjan en el mismo año, a valor nominal (no proporcional a la CMAO).
c) Con traspaso de contribuciones por Artículo 29°:
En casos de regularizaciones de obras o instalaciones ejecutadas sin intervención profesional (empadronamientos), el «dueño de la obra» está obligado a pagar una contribución a la Caja equivalente al valor faltante de los aportes. Estos ingresan directamente al Fondo de Recomposición Previsional y, en caso de no cumplirse la CMAO del profesional, pueden utilizarse para cubrir el faltante.
El traspaso se realiza automáticamente por la CAAITBA después de la conciliación de pagos realizados hasta el 31 de diciembre. La eximición al 50% por relación de dependencia o la opción de pago del 50% afectan el traspaso en la misma proporción.
No hay traspaso si se renuncia al cómputo del año o si el profesional no tiene matrícula vigente.
d) Con traspaso de excedentes de aportes (solo al año anterior):
Cuando en un año se supera el coeficiente 1.5, los excedentes de aportes pueden transferirse únicamente al año inmediatamente anterior. La imputación en la cuenta individual se realiza en la segunda quincena de enero del año siguiente con efecto al 31 de diciembre.
Renuncia al año de aportes:
Si por diversas razones un profesional no puede alcanzar el monto mínimo anual exigido, puede solicitar la renuncia al cómputo de aportes, quedando exento del pago de la CMAO. Este pedido puede realizarse hasta un máximo de 5 veces a lo largo de la vinculación con la Caja, ya sea en años continuos o alternados.