CAPBAUNO lanzó recomendaciones ante nuevos requisitos de la DOP

13/10/2020
Arquitectos

El Colegio de Arquitectos Distrito Uno, lanzó una serie de recomendaciones para sus matriculados, ante las nuevas condiciones que dispuso la Municipalidad de La Plata para tramitar el permiso de obra en la Dirección de Obras Particulares (DOP).

En tal sentido, todas las gestiones quedarán temporalmente eximidas de acompañar la presentación de dicho informe al inicio del expediente, admitiéndose en primera instancia la información documental y de relevamiento en campo aportados por el profesional actuante, acompañados de una declaración jurada, según informaron desde la municipalidad.

Además, y anticipando las eventuales diferencias que pudieran surgir del cotejo posterior entre los antecedentes obrantes en el Municipio (ultimo plano obrante en DOP, ya sea en archivo, expedientes retenidos o en trámite) y lo detallado en la presentación del gestionante, se estableció que las mismas podrán ser regularizadas en el transcurso de la tramitación.

Ante ese escenario, el CAPBAUNO le recomendó a sus matriculados que «en el caso de advertir la existencia de edificaciones en el predio a intervenir, en la documentación a realizar detallar textualmente lo relevado, sin omitir especulativamente su declaración ni distorsionar sus condiciones, habida cuenta que podrán ser objeto de inspecciones».

En el mismo sentido sugieren «valerse de información a recabar por otros medios que el informe de archivo -que permitan identificar las preexistencias y establecer concordancias- tales como planos antecedentes de permisos o final de obra en poder de los propietarios del inmueble, planos de Propiedad Horizontal, Formularios de Revalúo Inmobiliario o Declaraciones de Estado Parcelario, detalles ofrecidos en la WEB de ARBA, información de M2 edificados que consta en las boletas de impuesto inmobiliario y otros».

Finalmente el CAPBA le recomendó a los profesionales formalizar con el procedimiento habitual de verificación de antecedentes -habida cuenta las complicaciones previsibles en la instancia de revisión-, en todas aquellas tramitaciones donde:

* la propiedad se encuentra catalogada o se emplace en zona especial de preservación según la ordenanza 10703.

* se presuma la existencia en el predio de edificaciones de antigua data (anteriores a 1930), ya sea se encuentre edificado e identificable, como si fuera baldío y pudiera haber sido objeto de una demolición clandestina.

* del relevamiento surjan diferencias sustanciales de superficie existente o condiciones espaciales/constructivas con respecto a la obrante en la documentación recabada.

Paralelamente, se informó que para los nuevos Permisos Provisorios Especiales, en caso de haber demoras en los turnos otorgados por la Dirección de Catastro para el ingreso de carpetas de obra, se tomará como válida la constancia de turno emitida por dicha área siendo obligatorio el envío del comprobante del ingreso en un plazo de tres meses.