Conferencia sobre trazabilidad en lentes intraoculares

11/05/2015
Oftalmólogos

En el marco de las Jornadas CAO 2015 que se desarrollan en el Hotel Hilton,  la farmacéutica Daniela Figoli y del abogado Maximiliano Derecho expondrán sobre el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Médicos creado en 2014

El conocimiento básico del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Médicos (SNT-PM) que creó el Ministerio de Salud de la Nación en 2014 es fundamental para oftaalmólogos particulares, dueños de clínicas y directores de establecimientos médicos porque permite “evitar la falsificación de los materiales quirúrgicos, auditar el recorrido de los mismos y mejorar la seguridad de los pacientes”.

Por eso el jueves 14 de mayo a las 13 horas se desarrollará en el salón ARGENFOLD Atlántico A del Hotel Hilton una conferencia sobre Trazabilidad en lentes intraoculares a cargo de la farmacéutica Daniela Figoli y del abogado Maximiliano Derecho, integrantes de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

El SNT-PM  debe ser utilizado “por todas aquellas personas y empresas que intervienen  en la cadena de distribución e implantación de productos quirúrgicos registrados ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”, autoridad de aplicación de esta disposición. Entre los productos alcanzados figuran las lentes intraoculares (LIOs).

Cada eslabón que recorre la LIO, desde su adquisición hasta su implantación o descarte, deberá estar registrado unívocamente en la web del SNT-PM.

Si bien la dirección web del sistema hace referencia a la obra social PAMI, lo que lleva a confusión respecto de los límites de esta normativa, la medida alcanza a todos los movimientos de LIOs, sin importar el establecimiento asistencial en donde se implanten ni la cobertura social de los pacientes receptores.

Respecto del rol del médico responsable de la implantación de la LIO, es considerado como “solidariamente responsable” a los ojos de la Ley. El establecimiento asistencial es el que deberá efectuar el informe al SNT-PM y el profesional médico “deberá verificar la correcta información de dicha implantación (art. 7, Disp. ANMAT N° 2303/2014 y art. 8, Res. MSAL N° 2175/2013)”. Para ello, será necesario que gestione un usuario y clave en la web del SNT-PM. En este sistema podrá “verificar las cirugías que el establecimiento informó como realizadas bajo su supervisión”.

Los cirujanos interesados en obtener más información pueden acceder al manual para médicos del SNT-PM, haciendo clic aqui