A través de un comunicado difundido a los medios de prensa, el Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires denunció una «reiterada actitud corporativa y monopólica del Consejo Profesional de Agrimensura» e instaron a que «quienes están al frente de las entidades profesionales, sean cautelosos en sus manifestaciones, y traten de evitar distorsionar la realidad con expresiones equívocas».
«En última instancia estos procederes solo repercuten negativamente en la sociedad e igualmente en los ingenieros civiles que esforzadamente lograron obtener su título profesional y que, por el accionar que describimos, ven amenazada una de sus fuentes de trabajo», advierte el comunicado, que suma un nuevo round en la disputa por la incumbencias.
La institución que nuclea a los ingenieros admite «desinteligencias respecto de la habilitación de los ingenieros civiles para efectuar mensuras» pero afirma que hay una «insistencia de parte del Consejo de Agrimensura de decir y desdecir nada más que para confundir».
En este sentido, aclara que «en la actualidad coexisten ingenieros civiles cuyos títulos los habilita a realizar mensuras, con otros profesionales con igual titulación, pero que, en cambio, no pueden realizar dichas tareas. Esa habilitación depende en definitiva del plan de estudios con el que hayan cursado su carrera cada uno de ellos».
Advierta también que «no obstante la claridad de la normativa, el Consejo Profesional de Agrimensura, con el fin espurio de obtener el monopolio de las tareas de mensuras, en un continuo hostigamiento, formula declaraciones, presenta notas y emite comunicados, contradiciéndose permanentemente, ya que en algunas oportunidades expresa que los ingenieros civiles no tienen incumbencias para realizar mensuras, en otras que sólo en casos excepcionales, y en otras cuando sus planes de estudio se lo permiten».
Desde el CIPBA recordaron además que solicitaron una presentación ante el Ministerio de Educación requiriendo se aclaren los términos de la Resolución N° 2145/14, lo que culminó en un documento emitido al efecto recientemente por la Autoridad Nacional y del que surge que la inhabilitación para hacer mensuras se aplica sólo a aquellos ingenieros civiles cuyos títulos fueron expedidos de acuerdo a planes de estudio cuya aprobación y reconocimiento fueron solicitados por las universidades al Ministerio de Educación con posterioridad al dictado de la Resolución N° 1232/01.
«En síntesis -puntualiza el comunicado-, los ingenieros civiles que obtuvieron su título de acuerdo con planes de estudio anteriores a esa resolución del año 2001, están habilitados para realizar mensuras. Así se desprende de las Resoluciones N° 1232/2001, 284/09, 247/10 y 2145/14, y de la reciente aclaración efectuada por la Cartera Nacional a pedido de este Colegio».
«Esta Institución nunca ha manifestado que todos los ingenieros civiles están habilitados a realizar mensuras» aclaran los ingenieros en los párrafos finales, a la vez que reclaman mayor precisión al Consejo Profesional de Agrimensura frente a los dichos de su titular de que «el límite de la habilitación para realizar mensuras lo representa el Plan de Estudios del año 1980, porque ello sólo es aplicable a la Universidad Nacional de La Plata, situación que no es desconocida por los Agrimensores».
«Teniendo en cuenta lo dicho, y a fin de brindar confianza a la sociedad, aclaramos que el Colegio de Ingenieros- mediante la visación previa de la documentación prevista por el artículo 6 bis de la Ley N° 10.416- es el único organismo que constata si el título habilita al profesional para tales tareas, con lo cual los particulares pueden encomendarles con suma tranquilidad trabajos de mensuras a los ingenieros civiles que estuvieren habilitados al efecto», concluye.