El Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires estableció un nuevo régimen para el funcionamiento de las Asambleas de las Delegaciones Distritales, con modificaciones en la periodicidad de los encuentros, los mecanismos de participación y los procedimientos electorales.
La actualización forma parte de la nueva estructura del Colegio y busca ordenar el funcionamiento de las delegaciones, establecer reglas claras para la participación de los matriculados y garantizar mayor transparencia en los procesos de renovación de autoridades.
Asambleas ordinarias cada dos años
Uno de los principales cambios es la periodicidad de las Asambleas Ordinarias, que pasarán a realizarse cada dos años, durante los meses de agosto y septiembre. La fecha y el horario serán determinados por el Consejo Directivo Provincial.
Cada Delegación Distrital tendrá a su cargo la elaboración del orden del día, que deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo Provincial antes de su publicación. La convocatoria deberá incluir la fecha, hora y lugar de realización y, cuando corresponda, el enlace para seguir la transmisión por videoconferencia.
Entre los temas que deberán incorporarse figuran el informe de memoria y la rendición de gastos correspondientes a los dos últimos ejercicios, la renovación de los integrantes del Consejo Directivo de la Delegación y los demás asuntos que se consideren necesarios dentro de sus competencias.
La renovación comprenderá los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales titulares y tres suplentes. Los mandatos tendrán una duración de dos años.
La convocatoria podrá difundirse a través del Boletín Oficial o de un diario de reconocida circulación y también deberá comunicarse por correo electrónico a cada matriculado.
Participación y funcionamiento de las asambleas
El reglamento establece que el registro de asistencia deberá abrirse, como mínimo, media hora antes del inicio de la asamblea y permanecer disponible hasta su finalización.
Podrán participar los gestores matriculados habilitados para el ejercicio profesional. Quedarán excluidos quienes se encuentren suspendidos, inhabilitados o excluidos de la matrícula por aplicación del artículo 47 de la Ley 7193.
Los matriculados que no estén presentes podrán seguir la asamblea por videoconferencia, siempre que los recursos tecnológicos lo permitan, aunque esa modalidad no les otorgará derecho a voz ni voto.
Las reuniones serán presididas por el presidente del Consejo Directivo de la Delegación Distrital o quien legalmente lo reemplace. Además, deberán comenzar con la lectura íntegra del orden del día y no podrán tratarse asuntos que no hayan sido incluidos expresamente en la convocatoria.
El reglamento también establece pautas específicas para ordenar los debates. Quienes deseen intervenir deberán inscribirse previamente en un registro de oradores y dispondrán de diez minutos para fundamentar sus posiciones, con la posibilidad de solicitar una única ampliación de cinco minutos, sujeta a la aprobación de la asamblea.
Asimismo, se establecen reglas para las interrupciones, los pedidos de aclaración y el tratamiento de las mociones. Los debates deberán desarrollarse con respeto, sin alusiones personales irrespetuosas ni interrupciones reiteradas. La presidencia tendrá a su cargo garantizar el orden y el cumplimiento de los tiempos previstos.
Las sesiones deberán continuar de manera ininterrumpida hasta su finalización, salvo que la mayoría de los presentes resuelva pasar a un cuarto intermedio.
Un régimen electoral con plazos definidos
El nuevo esquema también establece un procedimiento detallado para la organización de las elecciones de autoridades distritales. La responsabilidad recaerá en el Consejo Directivo Provincial, con la colaboración del Consejo Directivo Distrital.
La convocatoria deberá realizarse con una anticipación mínima de 45 días y publicarse durante tres días consecutivos en el Boletín Oficial o en un diario de reconocida circulación provincial. También deberá exhibirse en la sede del Colegio y en las delegaciones, además de comunicarse por correo electrónico a los matriculados.
El Consejo Directivo Provincial tendrá a su cargo la confección del padrón electoral, integrado por los colegiados habilitados que cumplan las condiciones reglamentarias de inscripción y pago de la cuota anual. El padrón estará disponible para consulta durante diez días, período en el que podrán presentarse observaciones por omisiones o inclusiones indebidas.
En cuanto a la presentación de candidaturas, las listas deberán oficializarse ante el Consejo Directivo Provincial hasta 30 días antes de la elección y contar con el respaldo del cinco por ciento de los matriculados incluidos en el padrón.
Cada lista deberá presentar la aceptación expresa de sus candidatos y cubrir la totalidad de los cargos convocados. También tendrá que designar uno o dos apoderados generales y podrá nombrar fiscales para las mesas receptoras de votos.
Cómo se realizará la votación
La elección podrá llevarse adelante durante la asamblea o con anterioridad a ella, mediante voto secreto y por simple mayoría.
En caso de presentarse una única lista, esta será proclamada electa durante la asamblea. Cuando exista competencia electoral, el Consejo Directivo de la Delegación Distrital determinará la cantidad de mesas receptoras, designará sus autoridades y establecerá los horarios de funcionamiento.
El escrutinio se realizará al cierre del comicio, con verificación de la cantidad de votantes y de los sobres depositados en las urnas. Los fiscales y apoderados podrán presenciar el procedimiento. El voto se computará por lista completa de candidatos.
El reglamento contempla, además, mecanismos para el tratamiento de votos observados o impugnados, cuya validez o nulidad deberá resolver la asamblea a partir del informe de la Comisión de Escrutinio.
Finalmente, corresponderá a los delegados del Consejo Directivo Provincial considerar el informe de escrutinio, verificar la regularidad formal de la elección y las condiciones de los candidatos electos, para proceder a su proclamación.
Más previsibilidad institucional y participación
La actualización del régimen establece un marco común para el funcionamiento de las delegaciones distritales, desde la convocatoria y el desarrollo de las asambleas hasta la elección y proclamación de sus autoridades.
La definición de plazos, responsabilidades y mecanismos de participación apunta a fortalecer la vida institucional del Colegio, brindar previsibilidad a los matriculados y garantizar procedimientos organizados y transparentes en la representación distrital.
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