La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó, en la última sesión del año pasado, una nueva disposición que habilita el uso de WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería instantánea para notificar a las partes en los procesos del Fuero Familiar.
La medida, orientada a agilizar la comunicación judicial y a resolver los problemas derivados de la falta de domicilio fijo o de residencia estable de algunos intervinientes, quedó formalizada mediante la Ley N° 15513, la cual se hizo firme el 12 de diciembre de 2024.
La nueva normativa incorpora el artículo 635 bis, que establece que, a petición de parte y cuando los medios tradicionales de notificación no sean efectivos, el juez podrá disponer—mediante resolución fundada—que se realicen notificaciones a través de servicios de mensajería instantánea. Entre los actos sujetos a esta modalidad se encuentran el traslado del inicio de la etapa previa, la presentación de la demanda y sus documentos, la audiencia preliminar, y la decisión relativa a la fijación de alimentos provisorios, entre otros.
El uso de este método se aplicará siempre que se trate de la primera intervención en el proceso y cuando el demandado no se encuentre inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos. Asimismo, se establece que la diligencia se efectuará con intervención del actuario mediante el sistema de telefonía celular u otro medio o dispositivo proporcionado por la Suprema Corte de Justicia, con garantías de seguridad, inalterabilidad y registro documental.
La abogada María Paz Bertero, especialista en temas familiares, explicó a la Agencia Fueros que, desde la entrada en vigencia de la normativa, WhatsApp se ha convertido en una herramienta válida para notificar a la parte actora o demandada, evitando las demoras que se presentan con los métodos tradicionales. En situaciones urgentes, como las derivadas de casos de cuota alimentaria o de reanudación del contacto entre padres e hijos, la implementación de este sistema puede contribuir a resolver obstáculos que han prolongado los procesos, en ocasiones hasta perjudicar el bienestar de los involucrados.
Bertero subrayó que la ley tiende a ajustar los tiempos del proceso judicial a las necesidades reales de los familiares. En su análisis, la profesional señaló que, en algunos casos, la notificación tradicional ha demorado la llegada de información crucial, lo que ha impedido, por ejemplo, la concreción de acuerdos alimentarios o de regímenes de visitas en tiempos razonables. La abogada puntualizó que, al tratarse de una disposición reciente, su implementación dependerá de la adaptación de cada juzgado y de la coordinación entre los profesionales del derecho para garantizar resultados efectivos en cada caso.
Con la puesta en marcha de este sistema de notificaciones, se espera que los procesos en el fuero familiar se desarrollen de forma más ágil y eficiente, adaptándose a las condiciones actuales de comunicación. La nueva ley se configura como una herramienta que busca reducir los obstáculos en la notificación de actos procesales, facilitando la resolución de conflictos en materia familiar y permitiendo una respuesta judicial más oportuna en situaciones de urgencia.