Por medio del instructivo Nº 2, del 31 de julio, el organismo registral instruyó a sus departamentos y sectores acerca de la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en distintos supuestos.
El instructivo establece los criterios a aplicar, entre otros, en los casos en que aún no se ha aprobado la generación de los códigos de actos que se crean o cambian de denominación a partir de la vigencia del nuevo ordenamiento.
A pesar de que las precisiones que contiene el documento constituyen normas internas del Registro, desde el Colegio de Escribanos difundieron la información por considerar que es pertinente para los notarios de la provincia.
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