Entró en vigencia la prohibición de Clorpirifos

12/08/2021
Ingenieros Agrónomos

Ya se encuentra vigente el primer tramo de la resolución del SENASA que prohíbe la importación, distribución y comercialización de clorpirifós y sus derivados en forma de fitosanitarios, por lo que los profesionales, comercios y distribuidoras deberán adaptarse a la nueva normativa.

El primer paso comenzará a regir a los 45 días de entrada en vigencia de la norma y establece la prohibición de importación del producto, en tanto que la segunta etapa se aplicará a partir de los 90 días e incluye también la prohibición de elaborar y fraccionar productos que utilicen clorpirifós.

Finalmente a partir de los 455 días de entrada en vigencia de la resolución, quedará prohibido en todo el territorio naconal todo tipo de comercialización y de uso de productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil, y desde esa fecha se producirá la baja automática de los registros de principios activos y de los productos con esos elementos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del organismo regulador.

La existencia de este producto deberá declararse de manera obligatoria y solo se permitirá su importación para la elaboración y fraccionamiento de fitosanitarios y otros derivados destinados exclusivamente a la exportación, para lo cual será necesario estar registrado en los organismos pertinentes.