Higiene y Seguridad: La Corte rechazó el planteo de los Químicos y se cierra el litigio

11/12/2024
CPHS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo del Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires contra la aplicación de la ley provincial 15.105, que creó el Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, remarcando la autonomía provincial en cuestiones de derecho público no federal.

El Consejo Profesional de Química había promovido una acción declarativa de certeza alegando que la ley 15.105 era inconstitucional por obligarlo a transferir a más de la mitad de sus matriculados al CPHS, lo que según el Consejo,  ponía en peligro su subsistencia económica y vulneraba derechos adquiridos. Además, denunciaba que la norma discriminaba a los profesionales matriculados en su institución frente a otros con títulos similares inscritos en el Colegio de Técnicos, quienes sí podían optar por su afiliación.

La justicia provincial se expidió en varias oportunidades respeto de la constitucionalidad, plena vigencia y alcance de la matrícula de los y las profesionales de Higiene y Seguridad, pero aún asi el caso llegó a la Corte Suprema bajo el argumento de que el litigio involucraba cuestiones federales, dado que el Consejo reclamaba la inconstitucionalidad de la ley provincial y el respeto a derechos protegidos por la Constitución Nacional. Sin embargo, la Procuración General dictaminó que el caso no encuadraba en la competencia originaria del máximo tribunal.

La Procuradora Fiscal fundamentó su posición en que la controversia requería interpretar normas locales, como la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la ley 15.105, aspectos que son competencia exclusiva de la justicia provincial. Además, destacó que el Consejo no demostró cómo el Estado Nacional, también demandado en el caso, habría incurrido en acciones u omisiones que justificaran su inclusión como parte.

La Corte Suprema adoptó el dictamen de la Procuración y resolvió que la causa no correspondía a su competencia originaria. En su fallo, reafirmó la necesidad de respetar las facultades reservadas a las provincias por la Constitución Nacional y evitar que el tribunal se convierta en una instancia de revisión de actos legislativos y administrativos locales.

Con esta decisión, se confirmó que el ámbito adecuado para resolver el conflicto es la justicia de la Provincia de Buenos Aires, que deberá determinar si la ley 15.105 se ajusta a los principios constitucionales locales y nacionales, lo que cierra de manera definitiva cualquier litigio por actividades reservadas que pretenda sostenerse en una supuesta inconstitucionalidad de la norma que creó el CPHS.

Pero además este fallo no solo resuelve una controversia puntual, sino que también refuerza un principio fundamental del federalismo argentino: las provincias conservan su autonomía para regular cuestiones locales, incluyendo la creación y regulación de colegios profesionales.