El anteproyecto de Ley que fue presentado ante los distintos bloques legislativos establece la creación de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de administrar un Sistema de Previsión y Seguridad Social fundado en los principios de solidaridad profesional, la equidad en el esfuerzo y la responsabilidad individual de sus afiliados.
El titular del colegio profesional, Ing. Norberto Beliera, destacó la buena recepción del anteproyecto por parte de los legisladores y en este sentido indicó que «tuvimos oportunidad de presentar la iniciativa en el Senado a los titulares de los bloques del FPV, Cristina Fioramonti, de la UCR Carlos Fernández, y del FR, Jorge D´onofrio, y todos ellos explicitaron su compromiso de considerarlo a la brevedad».
«También mantuvimos una reunión con el vicegobernador Gabriel Mariotto, a la que concurrimos los presidentes de los cuatro entes colegiales y en la que el titular del senado, a través del legislador Emilo López Muntaner, puso a nuestra disposición los equipos técnico-jurídicos para analizar la propuesta», agregó Beliera.
Luego, el Ingeniero recordó que «el compromiso de los senadores fue darle tratamiento antes de fin de año» por lo que «esperamos que el proyecto pueda ingresar en las últimas sesiones del año».
La iniciativa busca además transformar el actual sistema mixto de reparto y capitalización, en otro denominado “Solidario Previsional y de Capitalización Individual de Aportes Excedentes” cuyos recursos estarán constituidos por aportes obligatorios sobre cada tarea profesional que serán del 18 %, compuesto por el nueve por ciento (9%) a cargo del afiliado, y el nueve por ciento (9%) restante a cargo
del Comitente.
También se proyecta conservar el beneficio de la jubilación reducida, por edad avanzada para los afiliados que, con 70 años de edad no alcancen los 35 años de aportes, pero que reúnan en los últimos 15 años aportes iguales a la Cuota Mínima Anual establecida.
Finalmente también se establece la posibilidad de que, quienes se hallen gozando del beneficio de la jubilación, opten por continuar con la actividad profesional siempre y cuando también mantengan la continuidad en los aportes de ley.