La AFIP lanzó el sistema de sentencias y acuerdos homologados

02/12/2015
Abogados

El sistema permite la mutua colaboración entre la gestión de la Justicia Nacional del Trabajo y la Afip en lo relativo a la notificación de las sentencias y acuerdos homologados, en materia laboral.

La AFIP, a través de la dirección general de la seguridad social, lanzó el sistema de sentencias y acuerdos homologados que permite el registro y administración de todas las sentencias laborales firmes o ejecutadas, remitidas por los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo.

«Ahora, ante una sentencia dictada en un juicio laboral, en el que la Justicia constata la real existencia de una relación laboral bajo determinadas condiciones contractuales, resulta necesario captar sistémicamente los datos de tales sentencias para cobrar la deuda previsional y contabilizar la historia de aportes y contribuciones de esa relación laboral para beneficio del trabajador», destacó un comunicado de la AFIP.

Así, se provee a los usuarios designados de cada Juzgado o Secretaria de una herramienta informática para la registración de los datos del expediente judicial, y la información relacionada con los obligados y los actores reconocidos por sentencia firme o acuerdos homologados.

El sistema ya es de carga obligatoria para los Juzgados con competencia laboral de la Capital Federal, y su utilización permitirá que la AFIP pueda liquidar y cobrar los aportes y contribuciones de la seguridad social, permitiendo la inclusión social de los trabajadores involucrados.

Si los Juzgados cargan en el sistema SEAH la totalidad de los datos correspondientes a la relación laboral y la remuneración devengada durante todo el período trabajado, la AFIP puede intimar directamente al empleador el ingreso de los aportes y contribuciones adeudados. «Esta intimación de pago sólo admite un recurso de apelación ante el Director General de Recursos de la Seguridad Social de AFIP «, indicó la AFIP.

De no contar con la totalidad de los datos necesarios que permitan a la AFIP efectuar la intimación directa de la deuda, entonces se procederá a la determinación e intimación de ella y la misma podrá ser impugnada a través de un procedimiento impugnatorio acotado, con una única instancia administrativa.