La Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología prohibió el uso, distribución y comercialización de una leche en polvo entera.
La determinación, como también los fundamentos expuestos por el organismo como justificación, se dio a conocer públicamente mediante el Boletín Oficial a través de una resolución.
“Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Leche en polvo entera” marca Milk cream, soluble, fortificada con vitaminas A y D, elaborado por RNE: 01001406, RNPA: 01001555, con el símbolo oficial de alimento libre de gluten, por las razones expuestas en el Considerando”, remarca la disposición 4111/2019 que se conoció en la jornada de hoy.
La misma explica su sanción contra el producto en cuestión señalando que infringe “el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383, 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), carecer de autorización de producto y de establecimiento, por consignar un RNE perteneciente a otra firma y un RNPA inexistente, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten reglamentario, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal”.
“Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.