La creación del Colegio de Podólogos podría ser Ley este año

25/03/2015
Podólogos

Ya se encuentra en la Cámara Alta provincial el proyecto del diputado Dario Golia que propone la creación del Colegio de Podólogos de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de regular la actividad en todo el territorio bonaerense 

El proyecto que fue aprobado en diputados el 20 de noviembre del año pasado define los límites del ejercicio profesional y establece que «el podólogo podrá tratar el pie normal, aplicando todas las medidas que indica la podología preventiva; y el pie patológico, realizando todas las prácticas terapéuticas para las cuales fue formado».

Crea «con el carácter de Persona jurídica de Derecho Público no Estatal, el Colegio de Podólogos de la Provincia de Buenos Aires» que tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula profesional y cuya sede funcionará en la ciudad de La Plata, pudiendo mantener delegaciones en las localidades que el propio Colegio determine.

Según la nueva legislación «el ejercicio de la podología solo se autorizará a las personas que hayan obtenido el título habilitante y que se hayan inscripto posteriormente en la matrícula. En estas condiciones podrán ejercer la profesión:

a) Los que tengan título válido otorgado por universidades o por institutos de enseñanza superior, terciaria, no universitaria, públicos o privados oficialmente reconocidos por el Estado.

b) Los que tengan título otorgado por universidad extranjera, cuya validez emane de tratados internacionales o que hayan revalidado el título ante autoridad competente.

c) Los que estén inscriptos en la matrícula profesional otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

d) Los que tengan título otorgado por la Escuela de Auxiliares Técnicos de la ciudad de La Plata, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, en el período comprendido entre los años 1949 y 1958.

Los órganos de gobierno del Colegio serán «La Asamblea», el «Consejo Directivo» y el «Tribunal de Ética y Disciplina Profesional» y para la primera elección de autoridades el Poder Ejecutivo designará una Junta Electoral Provincial, integrada por 5 miembros que » tendrá como misión redactar el Reglamento Electoral, confeccionar el correspondiente padrón y todo otro acto necesario para la constitución de la entidad profesional, debiendo convocar a elecciones dentro del término de 60 días de su designación.

Finalmente y de convertirse en Ley, se admitirá por única vez «la matriculación de aquellas personas que, demostrando fehacientemente el ejercicio de la Podología al momento de la promulgación de la presente ley, y no estén encuadrados en alguna de las situaciones descriptas en el artículo 4, aprueben un examen de reválida; o realicen y aprueben el curso de Nivelación Profesional que se dicte en la forma, contenidos y tiempos, que determine el Colegio de Pedólogos de la Provincia de Buenos Aires».