La Justicia rechazó un amparo contra el CPHA y avaló el régimen de matriculación

07/07/2026
Higiene y Seguridad

El Tribunal en lo Criminal N° 3 de La Plata rechazó la acción de amparo contra el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, presentada por dos profesionales que cuestionaban el cobro de un recargo económico para acceder a la matrícula de la institución.

Los demandantes sostenían que el monto adicional constituía una sanción retroactiva y que vulneraba derechos adquiridos, ya que ambos se encontraban matriculados desde años antes en el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires. En ese sentido, solicitaron que se les permitiera incorporarse al Colegio abonando únicamente el derecho de inscripción y la matrícula.

Sin embargo, el Tribunal resolvió rechazar el amparo al considerar que no se configuraba un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que justificara esa vía excepcional. Además, entendió que los actores contaban con otras herramientas judiciales para plantear sus reclamos.

En los fundamentos del fallo, los jueces señalaron que la matriculación profesional no constituye un derecho adquirido sino una obligación administrativa derivada del poder de policía que el Estado delega en los colegios profesionales. En esa línea, remarcaron que la Ley 15.105, que creó el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra vigente y que la institución es la habilitada para otorgar la matrícula correspondiente a la profesión.

La sentencia también indica que, desde la puesta en funcionamiento del Colegio en 2021, los profesionales alcanzados por la normativa dispusieron de un plazo razonable para regularizar su situación. Según el Tribunal, la imposibilidad posterior de ejercer determinadas funciones profesionales no obedeció a una conducta arbitraria del Colegio, sino al incumplimiento de las exigencias previstas en la legislación vigente.

Respecto del recargo cuestionado, el fallo sostiene que, más allá de la denominación utilizada por la institución, se trata de una sanción económica dispuesta por el Consejo Directivo en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15.105 para el control del ejercicio profesional.

Durante el proceso judicial, las autoridades del Colegio informaron que la medida comenzó a implementarse hacia fines de 2025 y que alrededor de 200 casos similares fueron resueltos mediante condonaciones o planes de pago. Asimismo, ofrecieron reducir en un 50% el recargo aplicado a los demandantes para alcanzar un acuerdo, propuesta que fue rechazada por los actores.

Al dictar sentencia, el Tribunal rechazó la acción de amparo, impuso las costas en el orden causado y, al mismo tiempo, recomendó al Colegio que considere mantener la propuesta de reducción del recargo con el objetivo de facilitar la matriculación de los profesionales involucrados.