Al respecto, Vaudagna sosuvo que “el profesional de la salud tendrá la obligación de informar, por escrito y previo a la realización del tratamiento, las especificaciones propias de aquel, y los posibles efectos secundarios que pudiere ocasionar. El comercio deberá entregar un comprobante en el que constará el tratamiento efectuado, fecha y persona que lo realizó, el que será visado por el profesional de la salud”.
Asimismo, indicó que “se otorgará un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la Ordenanza para que los comercios habilitados puedan adecuarse a las disposiciones”.
El edil sostuvo que el proyecto surge a raíz de “una gran oferta que incluye relax exprés, drenajes, Kinesioterapia, Kinefilaxia y Fisioterapia, entre otros. Pero a veces salir como nuevo puede no ser tan placentero como parece. Kinesiólogos y traumatólogos advierten que detrás de la súper oferta de masajes hay muchos centros que no cuentan con un responsable médico a cargo. Un “detalle” que puede marcar la diferencia cuando hay una patología previa”.
“La mayoría de la gente llega a hacerse masajes a estos centros de relax porque tiene un dolor. Si es el síntoma de una patología y el masaje lo tapa, no sólo que la lesión puede agravarse, sino que se pierde un tiempo muy valioso para tratarlo”, advirtió.
Indicó que “la diferencia puede ser que una dolencia termine en una cirugía o que se logre evitarla. Hoy hay una gran cantidad de alternativas además de los masajes para las patologías cervicales y lumbares. Los masajes exprés tienen la ventaja de la inmediatez”.
“Los médicos coinciden en que uno de los problemas de los masajes seriados es justamente la estandarización. Se hace más o menos el mismo masaje para todos. Y muchas veces no sólo no hay un profesional detrás, si no que en algunos casos ni siquiera hay una persona. Hoy cualquiera puede comprar una camilla masajeadora, un set de electrodos o una bota de drenaje. Todos aparatos que deberían ser programados bajo supervisión médica” concluyó Vaudagna.
La iniciativa también establece que el incumplimiento será pasible de las siguientes sanciones: En la primera infracción se le aplicará una multa de 100 módulos; Primera reincidencia: se le aplicará una multa de 200 módulos; Segunda reincidencia: se le aplicará una multa de 500 a 1000 módulos y se procederá a la clausura del establecimiento por el término de diez días; Tercera reincidencia: será sancionado con la clausura definitiva. El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la presente norma en un plazo máximo de 90 días de promulgada la presente.