La Dirección de Obras particulares de la Municipalidad de La Plata, modificó las disposiciones vigentes sobre el emplazamiento de ascensores, especialmente en edificio con hasta 10 paradas ubicdos en superficies reducidas.
A través de la Disposición n°5/21, se determinó que “todo proyecto con plantas habitables o no, que disponga de más de diez (10) paradas (PB + 9 plantas) o hasta 60 habitantes o hasta 33 mts de recorrido útil de desplazamiento – cualquiera de estas condiciones-, debe contar con un mínimo de dos (2) equipos.
Para los edificios en altura en lotes de menos de 200 M2, se determinó que “todo proyecto con plantas habitables o no, que disponga de más de doce (12) paradas (PB + 11 plantas) o hasta 35 habitantes o hasta 36 mts de recorrido útil de desplazamiento, debe instalar un (1) equipo, superados esos parámetros se deberán instalar dos (2)”.
Complementariamente, se mantiene una tolerancia del 5% en los parámetros o limitantes establecidos.