Frente a la incertidumbre que generó la derogación de la Ley de Alquileres «por DNU», el Colegio de Martilleros de La Plata salió a despejar las dudas de sus matriculados y fundamentalmente de los propietarios e inquilinos, frente a una situación poco clara, atento que la medida podría ser revertida por el Congreso Nacional.
Los profesionales remarcaron que los contratos vigentes ya firmaron finalizarán de acuerdo a los plazos y cláusulas establecidos al momento de la firma, en tanto que todo contrato que se firme con posterioridad al 21 de diciembre, fecha de entrada en vigencia del DNU, estará sujeto a la desregulación del mercado inmobiliario.
En ese sentido, desde la entidad que preside Anibal Fortuna, clararon que aún si el Congreso Nacional finalmente no avalara el DNU y repusiera la Ley de Alquileres, todos los contratos celebrados entre el 21/12 de este año y la fecha en la que se rechace la normativa tendrán validez plena bajo las condiciones en las que fueron rubricados.
En este punto vale remarcar que si bien los mecanismos legales establecen plazos de presentación de los Decretos de Necesidad y Urgencia ante el Congreso, habiendo finalizado el período de sesiones ordinarias no se puede constituis la comisión bicameral que debe analizarlo por lo que si no ha convocatoria a sesiones extraordinarias o si esa convocatorio no incluye el tratamiento del DNU, el plazo de revisión podría extenderse hasta después de marzo del 2024.
¿Cómo serán los contratos tras la desregulación?
La nueva disposición permite que las partes puedan pactar plazos mínimos diferentes de los tradicionales de 2 ó 3 años para contratos de vivienda y de 3 años para destinos comerciales, además se libera totalmente todo requisito en el caso del alquiler temporario.
De la misma manera, se podrá acordar que el contrato sea pagadero en moneda extranjera y/o en cualquier otro método de pago que sea aceptado por el locador y el locatario, de la misma manera que podrán acordar los plazos y mecanismos de ajuste de cada alquiler, atento que la derogación de la Ley no estableció ningún parámetro ni requisito para resolver esta cuestión.
Tampoco hay un temperamento fijado para establecer como debe funcionar la «garantía» del contrato, en tanto que a partir de ahora el locatario podrá rescindir el contrato en cualquier momento, debiendo aplicar una indemnización del 10% sobre el saldo del contrato, mientras que el locador solo podrá resolver el contrato ante incumplimientos de parte del propietario.