En la misma, los agrimensores reafirman que “no es cierto que la inhabilitación para hacer mensuras se aplica sólo a aquellos ingenieros civiles recibidos con planes posteriores al 2001” y que es falso que el Ministerio de Educación de la Nación haya hecho esa afirmación, sino que por el contrario, en la Resolución N° 1633/2015, el propio Ministerio expresó “quien no tuvo un título de grado de ingeniero civil con habilitación profesional para hacer mensuras al momento de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial nº1232/01 (22/12/01) no puede invocar un derecho adquirido a la realización de mensuras, por cuanto no se puede hablar de derechos adquiridos cuando el interesado no cumplió oportunamente con todos los requisitos necesarios para obtener el respectivo derecho”.
En este sentido, los propios agrimensores aclaran que “tampoco es cierto que desde el Consejo Profesional de Agrimensura se afirme que ningún Ingeniero Civil tiene incumbencias en mensura. Siempre se ha reconocido que existen casos de ingenieros civiles a quienes excepcionalmente las autoridades educacionales les han reconocido la incumbencia”.
Como conclusión, los agrimensores insisten que “la verdad surge de las normas del Ministerio de Educación de la Nación y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuales protegen y afianzan la seguridad jurídica de los ciudadanos, evitando que profesionales no idóneos realicen labores que comprometen la seguridad y el orden público”.