Los inscriptos en IVA emitirán factura electrónica a partir de noviembre

21/09/2016
Ciencias Económicas

A partir del 1 de noviembre todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado tendrán que emitir obligatoriamente la factura en forma electrónica, según lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los últimos contribuyentes que quedaban, en el cronograma de vencimientos que había establecido la AFIP, fueron los que durante todo el año 2015 tuvieron ingresos netos de facturación inferiores a 500.000 pesos. Asimismo otras actividades, independientemente de su condición frente al IVA, tendrán que usar este método de facturación desde noviembre próximo.

Aquellos contribuyentes que todavía, por problemas estructurales o regionales, no tengan acceso a Internet y que se vean impedidos de cumplir con la factura electrónica, podrán comunicar, a través de una declaración jurada, esa situación ante la AFIP, antes que comience la vigencia de la obligación, el 31 de octubre de 2016.

Por su parte, quedan incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo «A», «A con CBU», «M» y «B», que se emitan por venta de bienes, por las prestaciones de servicios y las locaciones de obra.

Sin embargo, continúan excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.

Según el cronograma original establecido por la AFIP: Los contribuyentes que tuvieron ventas inferiores a 500.000 pesos, durante el año pasado, deberán obligatoriamente utilizar factura electrónica a partir del 1 de noviembre de 2016. Por su parte los que facturaron entre $ 500.000 y $ 2.000.000 ya tuvieron que implementar el sistema desde el 1 de julio pasado. Y finalmente, aquellos que declararon dos millones o más no tuvieron prórroga, debieron hacerlo desde el 1 de abril de 2016.

Además, la AFIP determinó la fecha del 1 de noviembre para el uso obligatorio de la factura electrónica para otras actividades, independientemente el nivel de los ingresos que tuvieron y de la situación que tengan frente al IVA, como por ejemplo: Los operadores del sector lácteo, Acopiadores e intermediarios del sector tabacalero, Las empresas de medicina prepaga; los colegios privados; los locadores de inmuebles rurales y las galerías de arte.

También se incluye dentro de la obligación de facturar en forma electrónica a los dueños e intermediarios que alquilen inmuebles con fines turísticos, los que tendrán que emitir también la factura electrónica cuando realicen esas operaciones.

Implementada la factura electrónica, adicionalmente nace desde ese momento la obligación de informar mensualmente a la AFIP todas las operaciones de compras y de ventas, detalladas una por una, utilizando el programa denominado “CITI”.

Por su parte el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires (CPBA), informa que durante el mes de octubre, se desarrollarán una serie de capacitaciones para aclarar esta nueva normativa de la AFIP, con profesionales en el tema y personal de la agencia de recaudación nacional.