El lunes, el presidente Mauricio Macri presentó una nueva herramienta, se trata del Boleto Inmobiliario Electrónico que busca impulsar las ventas de departamentos en Pozo. Ante esto, los profesionales realizaron algunas aclaraciones.
En medio de una inflación que superó los cincuenta puntos interanuales en febrero, y con una desocupación de 400 mil personas solo en 2018, el Presidente Mauricio Macri presentó el Boleto inmobiliario electrónico. Es una plataforma que operará en el Registro de la Propiedad Inmueble porteño.
Macri resaltó en la presentación que «estas herramientas se van a potenciar aun más si logramos consolidar el equilibrio macroeconómico» en el país, y consideró que en ese sentido «vamos dando pasos hacia adelante pero tenemos que terminar de consolidar».
El cambio radica en que tanto el desarrollador y comprador en pozo, podrán registrar electrónicamente el boleto de compraventa
Operará en el Registro de la Propiedad Inmueble porteño y se necesitará de una firma digital o a través de escribano público, quien deberá presentar el boleto a través de la Plataforma de Trámites a Distancia.
Según el gobierno nacional, esta nueva herramienta no solo permitirá agilizar las operaciones, sino que los bancos financien más compras en pozo “porque tendrán una documentación digitalizada que les dará mayor respaldo”. Y es que el tema deviene en que, en caso de que una unidad tenga más de un boleto, la operación no queda registrada.
Ante esto, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires criticó la herramienta que “no representa en absoluto un logro profesional que nos posicione de forma privilegiada respecto del presente”, sostuvo Juan Carlos Donsanto, presidente de la institución.
En este sentido, el profesional sostuvo que la elaboración de las normativas “se hicieron sin intervención alguna de los colegios de ley” ya que “nunca fueron convocados”.
Además, aclararon ciertos puntos de la plataforma:
1. El decreto establece la modalidad de registración de boletos en los términos de art. 1107 de CCyCN, es decir, boletos de unidades a construir.
2. Sólo se requiere la intervención de las partes, es decir vendedor y comprador exclusivamente.
3. Ante la imposibilidad de acceder a la firma electrónica de cualquiera de las partes, se autoriza a que lo realice un escribano.
4. Los corredores inmobiliarios no tienen incumbencia obligatoria en esta implementación.
5. Por el momento el ámbito de actuación es exclusivo de CABA, aunque invita a otras jurisdicciones a adherir.