Magistrados y funcionarios judiciales podrán donar voluntariamente el 20% de su sueldo

01/04/2020
Magistrados

Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia bonaerense quien creó un sistema de aporte solidario con el objetivo de atender la emergencia sanitaria.

Mientras un sector de la población demanda que los funcionarios nacionales recorten su salario para destinarlo a la emergencia sanitaria ante la problemática mundial por el Covid19, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció el aporte voluntario de entre el 15 y 20% del suelo básico de los magistrados del organismo; jueces del Tribunal de Casación; Cámaras de Apelación y de primera instancia; como así también de funcionarios de alto rango.

Dicha disposición fue a través de la resolución 14/20, firmada por el presidente Eduardo de Lázzari con el acuerdo de los ministros de la Suprema Corte y la adhesión de la Procuración General.

Según explicaron, si bien la colaboración es voluntaria, desde el equipo de de Lázzari estiman que la mayoría de los 2.576 jueces, fiscales, defensores y funcionarios de la Corte contribuirán a la emergencia sanitaria nacional.

Dichos fondos serán destinados al Ministerio de Salud bonaerense y a instituciones de bien público provincial dedicadas a la atención sanitaria por la pandemia ya que la Suprema Corte expresa ser “consciente del esfuerzo que la generalidad de los magistrados ponen cotidianamente al servicio de la función judicial incluso durante esta grave emergencia”; como también lo es del “rezago que tienen sus remuneraciones comparadas con otras jurisdicciones del país”. Es por esto que “ante el duro trance que enfrenta la sociedad argentina elevadas razones de interés público tornan aconsejable instar el mecanismo solidario”.

Entre las medidas dispuestas se congelará la cobertura de cargos existentes al 31 de marzo del corriente año, con excepción de aquellas situaciones valoradas por el Tribunal como necesarias a la prestación del servicio.

Suspender las puestas en funcionamiento de nuevas dependencias, con excepción de aquellas que cuentan con edificios propios o ya alquilados como la adquisición de inmuebles, automotores y bienes de capital, excepto para atender la pandemia, y la compra de libros para las bibliotecas del Poder Judicial.

Suspensión del pago de viáticos y movilidad para las comisiones de servicios que no sean expresamente indispensables y estén autorizadas por el tribunal, y el pago de las “horas cátedras” que se abonan en las actividades del Instituto de Estudios Judiciales, excepto las clases virtuales y las del programa de la “ley Micaela”, de capacitación obligatoria en género.

Aquellos jueces y funcionarios que dispongan de un celular asignado por el Poder Judicial deberán “reintegrar el importe de las facturas” del periodo que dure la emergencia exceptuando los equipos que atiendan en el turno judicial.