Martilleros dio su postura sobre el uso del POSNET

11/04/2018
Martilleros y Corredores Públicos

Desde el domingo 1 de abril todas las inmobiliarias del país están obligadas a contar con posnet para realizar cobros con tarjetas de débito y crédito; ante esta nueva normativa desde el Colegio de Martilleros y Corredores públicos salieron a aclarar que solo son prestadores de servicio.

Por resolución general 3997-E de AFIP, todos los comercios del país (incluidas las inmobiliarias) están obligados a contar con el sistema posnet. La medida se anunció el año pasado, cuando se definió un cronograma para que los distintos comerciantes pudieran gradualmente incorporar las terminales “posnet”. La última etapa terminó el sábado 31 de marzo  y por eso, a partir del domingo 1 de abril, todos deben contar con un dispositivo para recibir pagos con tarjeta.

En este sentido, Santiago López Akimenco, Presidente de la Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata aclaró que  Los profesionales matriculados en dicho colegio “son prestadores de servicios, no venden ni alquilan bienes muebles ni inmuebles propios”

“A partir de la promulgación de la ley 27253 y de su instrumentación en la Resolución General de AFIP Nº 3997-E, normas que obligan a la adquisición y uso del servicio POSNET a ‘los contribuyentes que, presten servicios de consumo masivo’, hemos solicitado a la AFIP se expida sobre la vigencia del no alcance de dicha obligación, al ejercicio profesional de Martilleros y Corredores”, afirmaron desde el Colegio.

La actividad se encuentra descripta en el Art. 50 de la ley 10973 y el cobro de honorarios por la prestación de dichos servicios emanan del Art. 54 de la misma ley. Para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la actividad del Martillero y Corredor, se describe de la siguiente manera:

“ Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)”

“Hasta aquí es claro que este tipo de profesionales solo perciben honorarios por la prestación de servicios. De ello se desprende que la aceptación de medios de pago como: transferencia bancaria, tarjeta de débito y/o tarjetas prepagas no bancarias, solo aplica para el cobro de los correspondientes honorarios o para la ‘retribución por contrata’”, explicó Akimenco.

“El cobro del canon locativo que se percibe a través del intermediario tiene como único destino, las arcas del locador, y en todo caso, será a éste último a quien el fisco deberá exigirle la aceptación de los medios de pago descriptos en el párrafo anterior” se explayó el profesional y agregó que “de esta misma forma afirmamos, que el canon locativo percibido por la intermediación del corretaje, no forma parte de la base imponible sobre la cual el profesional liquida los tributos que gravan la actividad. Es por ello que, de aceptar pagos bajo el servicio POSNET, se verá injustamente castigado el bolsillo de éste, como consecuencia de las retenciones  practicadas por los bancos que revisten la calidad de agentes de retención”.