Martilleros explicaron los principales puntos de la Ley de Alquileres

22/06/2020
Martilleros

Hace dos semanas el Congreso Nacional aprobó la modificación a la Ley de Alquileres en beneficio de los más de 9 millones de inquilinos del país; la presienta de la Cámara inmobiliaria bonaerense detalló los principales cambios.

Hace dos semanas el Senado de la nación aprobó la Ley de Alquileres. Sin el quórum de la oposición, que justificó su ausencia por no ser una norma que se enmarque dentro de la emergencia sanitaria, finalmente los más de nueve millones de inquilinos de la República Argentina esperan que la misma aparezca en el Boletín Oficial.

En este marco, Mirta Líbera, presidenta de la  Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires y miembro del Foro Profesional Inmobiliario detalló los principales puntos de modificación a la ley vigente que beneficiará a más de 9 millones de inquilinos en todo el territorio nacional.

“La nueva ley de alquileres, mal llamada porque es una modificación a la ley del código civil trae diferencias sustanciales al que ya tenemos como es el plazo mínimo de contrato que pasa de dos años a tres”; además de “la variación del precio del alquiler, esa actualización será de forma anual y surgirá de la aplicación de un índice que será el resultado de un mix entre el índice de variación salarial y el que mide la inflación”.

Asimismo explicó que dicha modificación aprobada por el Congreso nacional contempla que “los contratos deberán ser registrados en la AFIP”. Como punto saliente en virtud y beneficio de los profesionales, “la intervención de lo que es el corretaje inmobiliario para los alquileres los únicos profesionales habilitados para realizarlo son los martilleros y corredores inmobiliarios”.

Entre otros de los puntos salientes se encuentran:

Expensas: aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del inquilino, mientras que las expensas extraordinarias debe pagarlas el propietario.

Garantías: El inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario. El abogado aclaró que no se pueden exigir todos. La duda que surge es que, uno tiene que firmar el contrato ante las pautas del propietario. Será muy difícil implementar una obligatoriedad del dueño en aceptar esas garantías.

Depósito: se modificó el monto. Antes se pedían dos o tres meses y ahora se estipula un mes nada más pero teniendo en cuenta el valor del último mes de alquiler. Es obligatorio que se reintegre el depósito al momento en que el inquilino se retira.

Recesión de contrato: en el caso de que el inquilino haya decidido a irse puede, con tres meses de anticipación, notificar al dueño de llevar adelante una negociación donde puede haber un reconocimiento en el precio. Si el dueño no responde, el inquilino puede irse sin pagar.

Reparaciones: Si hay una reparación de urgencia, el inquilino debe notificarle al propietario o inmobiliaria y en caso de no haber respuesta en 24 horas, puede realizar dicha reparación a costo total del propietario. Si no es de urgencia, hay un plazo de respuesta de diez días desde la notificación.