Martilleros se reunieron en la Cumbre Federal Inmobiliaria

29/10/2018
Martilleros

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires participó de la Cumbre Inmobiliaria Federal desarrollada en Mendoza; de la misma participaron veintinueve colegios profesionales y emitieron un documento en rechazo a la Ley de Alquileres.

En representación al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires estuvieron los miembros del Consejo Superior, Fabián Acerbo y Carlos Terragno.

Terragno destacó “la permanente iniciativa y empuje de nuestro Colegio para lograr un ámbito donde los colegios de ley puedan debatir las problemáticas que afectan al conjunto de los profesionales inmobiliarios”.

“Fue un encuentro en el que logramos grandes avances para trabajar en conjunto ante los embates que recibe en estos momentos la profesión donde a los problemas económico le sumamos las iniciativas parlamentarias que nos afectan en forma directa”, afirmó Fabián Acebo, quien representa al Consejo Superior en su relación con las restantes entidades creadas por ley del país que nuclean a martilleros y corredores públicos.

En tal sentido subrayó que “desde hace muchos años desde el Colegio Provincia apostamos fuertemente a esta unión y hoy estamos logrando que se consolide, lo que dará muy buenos frutos para la profesión y para los profesionales”.

Por su parte Carlos Terragno remarcó el “espíritu solidario de todos los colegios en fijar un temario de interés común y avanzar hacia aquellos objetivos que a diario nos planteamos como los desafíos de la profesión, tanto los actuales como los que vendrán a futuro. Es un paso muy positivo y los resultados se verán en corto plazo”.

 

En relación a la Ley de alquileres que tanta controversia trae, en el encuentro los Martilleros realizaron una declaración:

  • Que a efectos de acordar seguridad jurídica a las relaciones contractuales entre locadores e inquilinos, cualquier proyecto de ley que se plantee debe incluir un método judicial expeditivo de desalojo para contratos vencidos y situaciones de incumplimiento reiterado.
  • Que en materia contractual rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes, en consecuencia el propietario no debe ser obligado a aceptar garantías específicas.
  • El traslado de una porción de los legítimos honorarios ganados por el profesional inmobiliario en ejercicio de su actividad, significa violar el principio de igualdad de trato de las partes contratantes. Los honorarios profesionales son potestad de cada Provincia.
  • La ley no debe influir en el mercado locativo de forma tal que signifique el retiro masivo de la oferta de inmuebles, ni generar conflictos, litigiosidad y aumento de precios.