De esta manera, a partir del 1º de enero de 2016, en los casos de exención del impuesto sellos por adquisición de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, además de hacer constar en el instrumento respectivo dicha circunstancia con carácter de declaración jurada, deberá referenciarse el certificado registral (Informe Nº3) pertinente.
El presente certificado, deberá ser emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.