Modifican el código fiscal en CABA

09/02/2016
Escribanos

La Ley N° 5493, modificatoria del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso, entre otras cuestiones, la sustitución del inciso 1 del artículo 477 del citado Código Fiscal.

De esta manera, a partir del 1º de enero de 2016, en los casos de exención del impuesto sellos por adquisición de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, además de hacer constar en el instrumento respectivo dicha circunstancia con carácter de declaración jurada, deberá referenciarse el certificado registral (Informe Nº3) pertinente.

El presente certificado, deberá ser emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.