Notificaciones electrónicas: unificaron criterios sobre “escritos de mero trámite”

23/10/2016
Abogados

El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires consiguió se unificara el criterio sobre cuales deben considerarse  “escritos de mero trámite”, que podrán presentarse electrónicamente y a solo firma del letrado involucrado.

De primar la visión de los abogados bonaerenses,  todas las presentaciones judiciales, salvo  unos pocos escritos nodulares, que deberán acompañarse en formato papel, podrán realizarse electrónicamente y a sola firma del letrado involucrado, facilitando de este modo el ejercicio profesional.

La propuesta se realizó en el marco del sistema de notificaciones electrónicas y la consulta abierta que realiza la SCBA, mediante la resolución 2327/16  en torno a cuales se consideran actos procesales de mero trámite y  que se pueden ingresar, en consecuencia, con la sola firma del letrado.

Para el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos  Aires deben considerarse como «de mero trámite» todos los escritos con excepción de:1) Demanda, reconvención y sus contestaciones; 2) Oposición y contestación de excepciones; 3) Planteo y contestación de incidentes;4) Desistimiento, transacción y allanamiento; 5) Interposición, fundamentación y contestación de recursos y 6) Consentimiento de liquidación.

Recordemos que la Suprema Corte invitó a instituciones académicas públicas y privadas, tanto nacionales como provinciales, a elevar sus propuestas y comentarios sobre la temática hasta el 16 de diciembre de 2016 (fecha de cierre de la consulta). 

Luego serán analizados los datos aportados y se elaborará un informe que deberá ser elevado a la SCBA con plazo máximo el 20 de febrero de 2017.