Nuevas condiciones para el Seguro de Responsabilidad Civil del CAPBA

17/05/2021
Arquitectos

El Consejo Superior del CAPBA, validó a través de la Resolución número 27/21, el cambio de condiciones de cobertura y de compañía responsable del Seguro de Responsabilidad Civil en el Ejercicio Profesional, que la institución otorga a los matriculados.

Evaluado el desempeño de Zurich Argentina Compañía de Seguros para brindar la cobertura aludida, las autoridades de la entidad profesional concluyeron que el mismo no resulto satisfactorio, especialmente por las respuestas ofrecidas ante los requerimientos surgidos en el último año calendario.

La nuevo cobertura estará a cargo de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, cuya propuesta mejoró en varios ítems a acuerdo anterior, ampliando los montos de indemnización y el sublímite de gastos de defensa, mejorando además la franquicia deducible al matriculado, extendiendo el periodo de denuncia y habilitando canales de comunicación más agiles, entre otros.

Desde el CAPBA recordaron que podrán acceder al seguro, todos los matriculados que tengan abonado la totalidad de la matricula anual con anterioridad al 31 de mayo del año en curso y no registren deudas bajo ningún concepto

Vale recordar que la adhesión al seguro es voluntaria y para formalizarla el matriculado deberá suscribir un documento que estará disponible a la brevedad a través del sitio de Autogestión del Capaba en Línea.  Allí deberá manifestar su conformidad de resultar titular de los derechos, cargas y obligaciones nacidos del contrato de seguro.

De todas maneras desde el Colegio aclararon que la cobertura de la póliza referida, ampara únicamente los hechos, actos u omisiones en que los matriculados incurran en ejercicio u ocasión del ejercicio profesional de la Arquitectura, y se excluye de tal concepto la actividad de los empresarios constructores y desarrolladores inmobiliarios.

Además, los reclamos a cubrir, deberán tratarse exclusivamente de encomiendas visadas por el CAPBA en los términos del artículo 26 inciso 23 de la Ley 10.405.

Finalmente remarcaron que los matriculados quedan en libertad de pactar directamente con el asegurador, ampliaciones del límite de cobertura, supuestos de agravación de riesgos, pago de extraprimas o estipulaciones contractuales más favorables a las condiciones prefijadas, siempre a cargo del titular de la póliza.