Piden prórroga para la presentaciones al plan de pago de AFIP

27/11/2015
Ciencias Económicas

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas solicitó una prórroga para las presentaciones del Plan de Facilidades de Pago (AFIP) debido a las dudas manifestadas por los profesionales frente al vencimiento próximo del plan.

El régimen intenta regularizar los impuestos vencidos al 30 de septiembre, con planes de pago de hasta 120 meses cuyo monto de la cuota sea igual o superior a $150. Los contribuyentes tienen solamente hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan y frente a las inquietudes surgidas, los 24 consejos de ciencias económicas nucleados en la FACPCE realizaron esta presentación.

El fundamento de este pedido se basa en que la notoriedad del presente plan de facilidades de pago será mayor si el plazo se prorroga lo necesario para aclarar las dudas que subsisten y modificar los aspectos sistémicos que dificultan la normal carga de las obligaciones a regularizar. Es por esto que la Federación cree conveniente que la AFIP extienda el plazo al 15 de diciembre de 2016.

Entre las deudas que pueden incluirse en el plan se encuentran:

● Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del fisco nacional conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas. 

● Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. 

● Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”

Entre las que quedan excluidas se encuentran: 

● Las retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

● El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. 

● Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Monotributo.

● Las cuotas destinadas a las ART.

● Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.