Diversos profesionales de la psicología manifestaron su preocupación tras recibir notificaciones, actas de infracción y multas municipales por una presunta “actividad comercial sin habilitación” en los domicilios donde desarrollan su labor profesional, por lo que desde el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito XI, advirtieron que estas intimaciones resultan improcedentes y no se ajustan al marco normativo vigente que regula el ejercicio profesional de la psicología en territorio bonaerense.
La entidad sostuvo que este tipo de actuaciones administrativas carecen de sustento legal debido a que el ejercicio de la psicología constituye una profesión de la salud regulada por el derecho público provincial y no una actividad comercial o industrial. En ese sentido, remarcaron que las disposiciones municipales vinculadas a habilitaciones comerciales no resultan aplicables a los consultorios psicológicos habilitados conforme a la normativa específica de la profesión.
Según explicaron desde el Distrito XI, la Ley Provincial 10.306 regula íntegramente el ejercicio profesional de la psicología en la provincia de Buenos Aires y establece que la habilitación de consultorios es una atribución del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires (COLPSIBA) y de sus respectivos distritos. Asimismo, recordaron que el Decreto-Ley 7.314/67 determina que la habilitación sanitaria de los establecimientos asistenciales privados corresponde al Ministerio de Salud bonaerense.
El Colegio destacó además que el Reglamento de Habilitaciones de Consultorios del COLPSIBA dispone que el certificado expedido por cada distrito constituye el instrumento formal que acredita el ejercicio lícito de la profesión en un determinado espacio físico. Dicho certificado, junto con la matrícula profesional vigente, conforma la documentación que respalda jurídicamente la actividad ante cualquier requerimiento administrativo.
Frente a estas situaciones, la institución recomendó a los profesionales no abonar las multas sin recibir asesoramiento jurídico previo, ya que el pago podría interpretarse como un reconocimiento de la infracción atribuida. También aconsejó presentar, dentro de los plazos establecidos, los recursos administrativos previstos por la normativa municipal, con el acompañamiento de un profesional del derecho.
Además, se instó a comunicar cada caso al Colegio de Psicólogos Distrito XI para que la entidad pueda registrar las actuaciones, brindar respaldo institucional y, de ser necesario, impulsar acciones colectivas ante las autoridades municipales. Del mismo modo, se recordó la importancia de verificar que el certificado de habilitación del consultorio se encuentre vigente y exhibido en el lugar de atención, tal como exige la reglamentación profesional.
Para responder una notificación o impugnar una multa de estas características, el Colegio recomendó reunir la matrícula profesional vigente, el certificado de habilitación del consultorio expedido por el Distrito XI, copias de la Ley 10.306 y de la normativa sanitaria provincial aplicable, además de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones matriculares.
Desde la institución remarcaron que la habilitación para ejercer la profesión deriva de la matrícula otorgada por el COLPSIBA y de la habilitación del consultorio expedida por el Colegio, mientras que la fiscalización de los establecimientos asistenciales privados corresponde a las autoridades sanitarias provinciales. Por ello, consideraron que las intimaciones municipales por supuesta falta de habilitación comercial generan una controversia jurídica que afecta el normal desarrollo del ejercicio profesional.
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