Rechazo a la Ley de alquileres

25/08/2017
Martilleros

Luego de que la Legislatura porteña aprobara la Ley de Alquileres, el Colegio de Martilleros, mostró su preocupación y rechazo a la Ley que regula los alquileres en la ciudad de Buenos Aires.

Afecta la autonomía de la voluntad de las partes y perjudica al negocio en particular y a la actividad económica en general” afirmó Esteban Carlos Hugo, Presidente del Colegio de Martilleros de la Provincia de Buenos Aires y agregó “seguramente impactará de manera negativa tanto en los costos de los alquileres como así también en la cantidad de oferta de inmuebles en alquiler”.

El jueves 24 se aprobó en la ciudad autónoma de Buenos Aires la Ley de Alquileres. Esta, entre varios ítems. Entre los más destacados el cambio más importante radica en el hecho de que los inquilinos, a la hora de ingresar a una vivienda, no deberán pagar más la típica comisión a las inmobiliarias, que usualmente era del 4,15%. De ahora en más, ese ítem quedará a cargo de los propietarios de las viviendas.

Sin embargo, Esteban Carlos Hugo, afirmó “entendemos que la imposición de los honorarios por la intermediación y los gastos por certificados e informes en cabeza del locador resulta desacertada, provocando un posible incremento en los valores de los alquileres al trasladar dichos costos al precio convenido, logrando así el efecto inverso al pretendido, al engrosar la carga que mensualmente debe afrontar el locatario”.

Con la nueva ley, la comisión a favor de los corredores inmobiliarios no podrá superar el 4,15% y serán los propietarios y no los inquilinos los que se hagan cargo de las comisiones y de los gastos del trámite.

En este sentido, el presidente agregó “en cuanto a los gastos de certificados e informes, el Código Civil y Comercial de la Nación deja librado a la autonomía de la voluntad de las partes la forma de distribuir sus costes, pudiendo acordar los contratantes cómo habrán de solventar los mismos”.

Según lo establecido en la actual Ley 14.085 que regula la profesión de Martillero y Corredor púbublico, establece que cuando el destino de la locación es habitacional el propietario NO puede exigir al locatario ee pago de alquileres anticipados de más de un mes. El depósito de garantía hasta una suma de pesos equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.

Así mismo, la Ley establece los límites a los honorarios que los profesionales podemos percibir en los contratos de alquiler y la forma de distribuirlos, estipulándolos entre un 1% y hasta un 2%, pudiendo las partes libremente acordar que el pago se afrontado por ambas o bien que lo asuma una sola de ellas.