La Asociación Civil de Abogados Penalistas Platenses (ACAPP) expresó su más enérgico repudio y profunda consternación ante la decisión del Juez Julián Ercolini de impedir la participación de la abogada Silvina Carreira en un expediente relacionado con una denuncia por violencia de género presentada por Fabiola Yañez.
Esta medida, que se concretó el pasado martes, incluyó la exclusión de Carreira de la audiencia de ampliación testimonial prestada por la denunciante, lo que la Asociación considera un atentado grave contra el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
En un comunicado, los penalistas subrayaron que «el derecho a controlar la prueba y específicamente interrogar a la testigo (denunciante en este caso) surge de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8 inciso 2 f), y del artículo 14 inciso 3 e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional».
La Asociación también señaló que ni la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ni la Convención de Belem do Pará (esta última sin jerarquía constitucional) establecen un desequilibrio entre las partes de un proceso ni regulan un sistema de valoración de la prueba de manera tasada como se pretende en este caso respecto del testimonio de la denunciante. En este sentido, consideran que no existe argumento válido alguno para justificar una supuesta «revictimización» que sirva como excusa para violar la igualdad ante la ley y el derecho de defensa en juicio.
Además, los penalistas criticaron que la propia denunciante haya accedido a dar una entrevista ante los medios, mientras que la audiencia se realizó de manera telemática, una situación que consideraron de menor “exposición”. Según su perspectiva, esto evidencia un cercenamiento del derecho de defensa en juicio y un impacto negativo en el ejercicio profesional de la abogada Carreira, quien solo pretende realizar una defensa técnica eficaz, obstaculizada ahora por una decisión judicial que debería garantizar el cumplimiento de la ley.
Finalmente, la Asociación Civil de Abogados Penalistas Platenses concluyó que esta situación no solo debería llevar a la nulidad absoluta del acto procesal viciado, sino también al apartamiento del juez Ercolini, al considerar que ha demostrado una parcialidad manifiesta a favor de la denunciante y en detrimento del imputado. En virtud de lo expuesto, exhortaron al Ministerio de Justicia de la Nación, al Poder Judicial Federal, y al Colegio de Abogados de la Capital Federal a velar por las garantías del debido proceso y el legítimo ejercicio de la profesión de la abogacía, como pilares fundamentales para asegurar las libertades individuales y los valores democrático-republicanos.