Sancionan una ley que garantiza la asistencia médica integral y gratuita a bonaerenses con epilepsia

15/05/2015
Médicos

La iniciativa establece la creación de un registro único de pacientes con esta enfermedad y reglamenta la asistencia médica para que sea integral y gratuita, en igualdad de condiciones para el resto de los bonaerenses

La norma aprobada cuenta con el apoyo de la Sociedad Argentina de Neurología y de la Liga Argentina de lucha contra la Epilepsia (LACE), quienes han colaborado en su confección.

Establece la adecuación de la Provincia de Buenos Aires a la ley nacional 25.404, a fin de garantizar a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribiendo todo acto de discriminación ya sea en el ámbito educativo como laboral.

A partir de su implementación, dispone la accesibilidad a los medicamentos (FAE) y a la cirugía de la epilepsia en aquellos casos que así se lo requiera, como a una adecuada rehabilitación y seguimiento del paciente y su familia.

Se establece además que “las prestaciones médico-asistenciales a que hace referencia la ley deberán ser garantizadas por el sistema público de salud y por todas las obras sociales de la provincia de Buenos Aires y las empresas de medicina prepaga”.

“Siento una gran alegría de que la Cámara de Diputados haya acompañado esta iniciativa”, dijo Luciano Martini, autor del proyecto, luego de que la norma obtenga el respaldo unánime de todos los bloques legislativos, y valoró que “el alma es que sea una ley social, que contemple el derecho de todo epiléptico al ingreso laboral y a una educación normal, sin ser estigmatizado ni discriminado”.

La ley determina que “el paciente con diagnostico de epilepsia tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna. Garantizando la detección temprana de la enfermedad, el acceso a todos los procedimientos diagnósticos necesarios, en conformidad con el avance de la ciencia y al tratamiento”.

En el marco de esta ampliación de derechos dispone que “en toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de epiléptico fuere invocado para negar, modificar y extinguir derechos subjetivos de cualquier naturaleza, será imprescindible el dictamen de profesionales de la salud, lo cual no podrá ser suplido por otras medidas probatorias”.

Sobre la enfermedad

La epilepsia es una enfermedad crónica caracterizada por uno o varios trastornos neurológicos que deja una predisposición en el cerebro para generar convulsiones recurrentes, que suele dar lugar a consecuencias neurobiológicas, cognitivas y psicológicas.

Una convulsión o crisis epiléptica o comicial es un evento súbito y de corta duración, caracterizado por una anormal y excesiva o bien sincrónica actividad neuronal en el cerebro.

Las crisis epilépticas suelen ser transitorias, con o sin disminución del nivel de consciencia, movimientos convulsivos y otras manifestaciones clínicas.

La epilepsia puede tener muchas causas. Puede tener origen en lesiones cerebrales, pero en muchos casos no hay ninguna lesión, sino únicamente una predisposición de origen genético a padecer las crisis.