Se aprobaron nuevas normas técnicas

30/03/2016
Ciencias Econòmicas

Las modificaciones incluyen la incorporación de aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos a través de sumar una tercera parte a la RT 41, y una guía obligatoria para la emisiones de informes especiales, según la RT 37

La primera, aprobada por Resolución CD N° 3596, es la Resolución Técnica N° 42 “Normas Contables Profesionales. Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos”, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2016, admitiéndose su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015.

Por medio de la Resolución Técnica aprobada se incorpora una Tercera Parte a la RT 41 conforme la cual los entes medianos, definidos en la propia Resolución, aplicarán la misma normativa que se encuentra en la Segunda Parte de la RT 41, referida a los Entes Pequeños, excepto por aquellos criterios contables específicos para los Entes Medianos que sustituyen a aquella; tratamientos que eliminan simplificaciones.

A partir de la vigencia de la Resolución Técnica N° 42, indicada anteriormente, queda derogada la Resolución CD N° 3292, que contiene el Anexo de Modalidades de Aplicación de las Normas Contables Profesionales (dispensas) para los Entes Medianos.

La segunda norma técnica profesional aprobada, por Resolución CD N° 3597, es la Interpretación N° 10 de Normas de Contabilidad y Auditoría “Caracterización de otros servicios relacionados que implican la emisión de informes especiales incluidos en el Capítulo VII.C. de la RT 37”, con vigencia obligatoria para los correspondientes informes profesionales emitidos a partir del 1° de Junio de 2016 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada desde la fecha de su aprobación (11/03/2016). 

Dicha interpretación contiene guías, que tienen el carácter de norma profesional de aplicación obligatoria una vez aprobada por el Consejo, sobre los aspectos a tener en cuenta en un encargo de servicios relacionados que implica la emisión de un informe especial previsto en el Capítulo VII.C. de la RT 37, de manera tal que puedan diferenciarse de los encargos de aseguramiento contemplados en el Capítulo V de la mencionada Resolución.