Se aprobó el protocolo sobre disfonías

18/05/2016
Fonoaudiólogos

Se establecieron criterios uniformes para la identificación, tratamiento y tramitación de expedientes por disfonías en el sistema médico y en las Aseguradores de Riesgos del Trabajo.

En el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557, incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.

Pero, luego de ese decreto se advirtió una falta de criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Entonces la  Comisión Médica Central consideró  necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías para  de establecer criterios uniformes Se elevó ese protocolo al rango de Resolución. Ese protocolo como anexo es la Resolución 389/13.

De ese protocolo lo más relevante para  los Usuarios (pacientes) de ART y para los Fonoaudiólogos son los siguientes puntos:

Que los pacientes con disfonía serán evaluados por equipo interdisciplinario formado como mínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

La terapia siempre será individual.

Cada sesión tendrá una duración de treinta (30) minutos

Por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.

Además de los docentes, otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales para disfonias son:

Actores profesionales

Telefonistas (trabajadores de calls centers)

Cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos (Locutores, periodistas)