Se aprobó el Reglamento de Actuación Notarial en Soporte Digital del Colegio de Escribanos

16/03/2021
Escribanos

El Consejo Directivo aprobó el texto ordenado del Reglamento de Actuación Notarial en Soporte Digital del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que ya se encuentra disponible en el sitio web de esa entidad.

Este Reglamento había sido aprobado originariamente el 16 de febrero de 2018 y posteriormente modificado el 13 de septiembre de 2019.

Entre los cambios introducidos en 2019 y el reciente texto ordenado en 2021, se modificaron los artículos 5° y 10, en lo relacionado con la forma de denominar a las “certificaciones de reproducciones digitales”, anteriormente llamadas “certificaciones de copias digitales”.

Además, de manera puntual, han quedado enumerados entre los tipos de actuaciones notariales en soportes digitales del art. 5°, dos nuevos incisos: e) Notas y atestaciones marginales en documentos notariales digitales; y f) Las certificaciones de firmas ológrafas y reproducciones digitales.

Por otra parte, se adicionó al final del artículo 10 el párrafo siguiente: “En caso de certificación de documentos en soporte papel digitalizados, la certificación de reproducción digital podrá incluir también la constancia de certificación de las firmas suscriptas en el instrumento por el mismo notario previo a su digitalización, prescindiendo de la expedición del folio de certificación de firma en soporte papel, debiendo dejar constancia en el acta respectiva del libro de certificaciones de firmas e impresiones digitales el número de folio de actuación notarial de certificación de reproducción digital utilizado.”

Por último, cabe subrayar que en 2019 se había incorporado el artículo 21, recientemente ajustado en el texto ordenado por el CD del 26 de febrero: “Toda anotación al margen de cualquier documento digital notarial deberá extenderse en Folio de Actuación Notarial Digital con las formas y condiciones que determine el Consejo Directivo, y ser firmado digitalmente por el notario a través de la Plataforma de Gestión Documental Digital en los términos del art. 8 de este Reglamento”.