Sin presencia de Juntos por el Cambio, el senado nacional aprobó la ley que beneficia a más de 9 millones de inquilinos de todo el país.
Luego de que la semana pasada la oposición no diera quórum para la sanción de la Ley de Alquileres, finalmente el senado nacional aprobó el pryecto que ya se convirtió en Ley y que beneficiará a nueve millones de inquilinos de toda la República Argentina.
Dicha aprobación no sucedió en una sesión “normal” ya que los senadores de Juntos por el Cambio decidieron apagar sus pantallas y no ser parte de la votación de la normativa. Según expresaron el motivo de la ausencia se debió a que la Ley mencionada no es un tema atravesado por la pandemia ni la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
¿Cuáles son los puntos principales de la ya Ley de Alquileres?
- El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
- El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años, salvo las excepciones que establece el Artículo 1199 del CCyC.
- No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler. El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
- Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
- El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario (expensas ordinarias). Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
- El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.
- Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.
- Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.
- Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.
- La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un Profesional matriculado habilitado para ejercer el Corretaje Inmobiliario y los honorarios se rigen según las leyes provinciales. En la Provincia de Buenos Aires, continúa con la misma regulación del 1 al 2 % de cada parte pudiendo, cualquiera de ellas, tomar a cargo lo que le correspondiere a la otra.
- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.