La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en el marco de un proceso de desregulación impulsado por el Poder Ejecutivo, avanza en la implementación de un nuevo régimen opcional y simplificado para la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, dirigido exclusivamente a personas humanas residentes en el país.
El proyecto de ley, analizado en profundidad por el contador y tributarista Oscar A. Fernández en un reciente informe técnico publicado por la FACPCE y la CEAT, introduce una serie de novedades que buscan reducir la carga administrativa sin debilitar los controles fiscales. A continuación, repasamos los principales aspectos.
¿Quiénes pueden acceder al régimen?
La propuesta establece que podrán optar por la Declaración Jurada Simplificada aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre del año anterior a ejercer la opción y durante los dos años fiscales previos, cumplan con los siguientes requisitos:
Tener ingresos totales (gravados, exentos y no gravados) menores a $1.000 millones.
Poseer un patrimonio total (bienes en el país y en el exterior) inferior a $10.000 millones.
No estar categorizados como “grandes contribuyentes nacionales” por ARCA.
Además, deben ser personas humanas o sucesiones indivisas con rentas exclusivamente de fuente argentina.
¿En qué consiste la simplificación?
La novedad más destacada es que la declaración jurada será confeccionada por la propia ARCA en base a la información que posee y la aportada por terceros. Si el contribuyente acepta la declaración y realiza el pago en término, el cumplimiento se considerará total —tanto formal como material—, generando un “efecto liberatorio del pago”.
Otro punto clave es que los contribuyentes adheridos a esta modalidad estarán exentos de informar su patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio fiscal, una obligación que hasta ahora representaba una carga significativa.
¿Qué pasa si hay errores o diferencias?
El régimen prevé sanciones ante omisiones graves. La pérdida del efecto liberatorio ocurrirá si se detecta:
Omisión de ingresos.
Cómputo de deducciones improcedentes.
Uso de facturas apócrifas.
En tales casos, además, se pierde la “presunción de exactitud” de las declaraciones de Ganancias y de IVA de períodos no prescriptos, una herramienta que limita significativamente la posibilidad de fiscalización posterior.
ARCA solo podrá impugnar la declaración si hay una discrepancia significativa, definida como:
Una diferencia que incremente el impuesto en al menos un 15%.
Una diferencia superior a los $100 millones.
Comprobación del uso de documentación apócrifa sin rectificación posterior.
¿Y si se detecta una discrepancia?
Frente a estas discrepancias, ARCA podrá fiscalizar todos los períodos no prescriptos, salvo para los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos del régimen simplificado o hayan adherido al blanqueo previsto por la Ley 27.743.
Importante: al momento de detectar diferencias, no se podrán considerar los “incrementos patrimoniales no justificados”, una salvedad clave para proteger a los contribuyentes que adhieren al régimen.
Adhesión y vigencia
La opción debe ejercerse a través del servicio “Ganancias PH Simplificada” en la web de ARCA (https://www.arca.gob.ar) entre el 1 de junio y el día anterior al primer vencimiento general para la presentación de Ganancias 2025.
Los contribuyentes deben contar con Clave Fiscal nivel 3 y no estar clasificados como “no confiables” ni formar parte de los segmentos fiscales 11 o 12.
Una apuesta por la ampliación de la base tributaria
El Decreto 353/2025 que respalda esta iniciativa sostiene que el 80% de la recaudación del año 2024 provino de apenas 10.000 grandes contribuyentes. Con esta medida, el Gobierno busca revertir esa concentración, ampliando la base imponible sin aumentar la presión tributaria formal.
Este nuevo régimen promete alivianar el cumplimiento fiscal para una gran cantidad de contribuyentes. Sin embargo, como advierte el análisis de Fernández, el éxito de la iniciativa dependerá tanto de su correcta implementación como de la transparencia en los criterios de exclusión y fiscalización.