Una lucha de años: el Diagnóstico Fonoaudiológico es Ley

19/09/2018
Fonoaudiólogos

Un antes y un después para los fonoaudiólogo de la Provincia de Buenos Aires que después de 9 años de presentar el proyecto, por fin el Diagnóstico Fonoaudiológico es Ley.

Desde el 2009 los profesionales fonoaudiológicos piden la modificación de la Ley  “con el objetivo de plasmar la realidad de la práctica profesional  cotidiana”. En principio, en el 2014 el Proyecto se presentó en el Senado Provincial de la mano del Senador Emilio López Muntaner y luego en 2016 volvió a la misma cámara.

El lunes 17 de septiembre de 2018 salió publicado en el Boletín Oficial, la Ley 15.052 que determina un antes y un después en la práctica profesional de la Fonoaudiología en la Provincia de Buenos Aires.

La legislación mencionada anteriormente, refiere una serie de modificatorias sobre la ley 10.757 que regula el ejercicio de la Fonoaudiología en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Entre los aspectos sustanciales que determinan un gran avance en la profesión, está la modificatoria al Art. 2 de la Ley 10.757, que establece que los profesionales de la Fonoaudiología podrán realizar el Diagnóstico Fonoaudiológico de la función alterada, mientras que antes sólo podían actuar por derivación de profesionales médicos u odontólogos y dentro de los diagnósticos efectuados por éstos.

La iniciativa busca mejorar la calidad del ejercicio profesional de la Fonoaudiología, que en mérito a los avances  de la práctica actual incluye: la prevención, promoción, evaluación clínica e instrumental, detección,  diagnóstico, pronóstico, habilitación, estimulación del desarrollo de la comunicación humana y el tratamiento fonoaudiológico de sus trastornos, en relación con las áreas de voz, audición, habla, lenguaje, fonoestomatología, y aprendizaje vinculados a trastornos  lingüísticos.

 

Entre las modificaciones efectuadas a la ley 10.757:

Se profundiza en el detalle de las incumbencias profesionales señaladas en el Art 2 de la ley 10.757.

Se amplía la denominación del Colegio y se le otorgó carácter de Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal.

Se reformula las responsabilidades legales de la estructura colegial.

Se modifica la denominación de Distritos por Colegios Regionales.

Se modifica el fuero judicial de competencia.

Se define en detalle cuáles son las causales de la cancelación de la matrícula profesional.

Se modifica el fuero judicial de competencia.

Se refiere al modo de percepción y distribución de los fondos institucionales.