Ya se puede acceder al blanqueo de capitales

02/08/2016
Ciencias Económicas

Se trata del Régimen de Sinceramiento Fiscal más amplio que se haya realizado en el país y entró en vigencia este lunes a través de una resolución de AFIP que reglamentó los requisitos de quienes pretendan adherir al sistema.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las disposiciones que deberán cumplir quienes adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

En la resolución general 3.919, publicada ayer en el Boletín Oficial, se exponen detalladamente los tres componentes clave que tiene este nuevo Régimen de Sinceramiento Fiscal, que contempla un blanqueo para residentes argentinos (personas físicas y jurídicas) no cumplidores, beneficios para quienes hasta el momento estén en regla con la AFIP, y la posibilidad de acogerse a una moratoria para quienes quieren regularizar su situación fiscal.

Cada contribuyente podrá ingresar al nuevo régimen a través de la página de internet de la AFIP con la Clave Fiscal (nivel 3), y donde el interesado podrá completar su declaración jurada, que consta de tres etapas.

En la primera, se registrarán los bienes a exteriorizar y se adjuntarán comprobantes y antecedentes requeridos para su valuación. En la segunda etapa, se podrá confeccionar una liquidación de la declaración, que determinará, en base a lo completado, la base imponible del impuesto especial y elegir las opciones de pago del impuesto especial para el blanqueo.

Por último, el sistema define el pago y el cierre de la declaración, luego de procesar las opciones del contribuyente. Esta declaración especial se considerará culminada una vez que se realice el pago correspondiente, resultante del proceso de datos de los dos pasos anteriores. De lo contrario, quedará anulada.

Además, antes de ingresar a la declaración, el sistema cuenta con un simulador, en donde el contribuyente podrá primero exteriorizar sus bienes allí y evaluar la conveniencia o de las distintas opciones que se presenten, tanto en la declaración de los bienes como a la hora de elegir la forma de pago.

Asimismo, si el contribuyente terminó la declaración oficial y omitió declarar algún bien, podrá realizar una declaración adicional, y realizar los mismos pasos que con la primera, y la misma será considerada automáticamente una declaración complementaria a la anterior. Esta declaración de ningún modo podrá ser correctiva de la declaración original, sino que sólo podrá agregar bienes que hayan sido omitidos previamente.

El costo del blanqueo variará según el monto y el tipo de bien exteriorizado. Hasta los 305.000 pesos (unos 20.000 dólares a tipo de cambio actual), no hay costo alguno. Si la exteriorización de los bienes asciende hasta los 800.000 pesos, el impuesto especial es de 5 por ciento de lo declarado. En el caso particular de los inmuebles no hay un tope, sino que la tasa del impuesto seguirá siendo de 5%, cualquiera sea el valor del inmueble declarado.

Por último, para no pagar el impuesto especial, el Gobierno otorga la alternativa de suscribir por el total a exteriorizar, dos tipos de bonos, uno a 3 años que no paga interés (hasta el 30 de septiembre de 2016) y otro a 7 años, intransferible por cuatro años que paga interés de 1 por ciento (hasta el 31 de diciembre de 2016).