El Colegio de Arquitectos puso en marcha los mecanismos para solicitar el Subsidio al que pueden acceder los profesionales con mas de 25 años de antigüedad en la matrícula.
Según la nueva normativa, el subsidio continúa siendo instrumentado de manera Anual y podrán solicitarlos los profesionales con un mínimo de 25 años de antigüedad y los jubilados que acrediten un ingreso no superior al mínimo de la CAAITBA.
Los requisitos para acceder a este beneficio son
1) Haber mantenido la matricula habilitada en 25 años continuos o no (100 trimestres).
2) Matrícula habilitada en el CAPBA en los cinco (5) años previos a solicitar el beneficio (20 trimestres).
3) Edad mínima de 65 años cumplidos durante el año de solicitud del subsidio.
4) No registrar deuda de matrícula, ni ninguna otra exigible, con este CAPBA por concepto alguno al momento de peticionar el subsidio ni al tiempo de su otorgamiento.
Los arquitectos jubilados en la Caja creada por Ley 5920, Ley 12007 y actualmente regida por la Ley 12490 deberán acreditar la percepción de un beneficio previsional igual o menor a la mínima conformada en la CAAITBA, o en la futura Caja de Previsión y Seguridad Social de los Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, al momento de formular la petición. Dicha percepción deberá ser acreditada debidamente con un recibo de cobro del beneficio.
Los solicitantes deberán completar una Declaración Jurada, a partir del 23 de agosto y hasta el viernes 29 de octubre, declarando conocer el reglamento, en consecuencia, las condiciones que serán evaluadas para otorgar o denegar el subsidio.
Quedarán excluidos de los beneficios del subsidio los arquitectos que se encuentren en relación de dependencia que no hayan presentado expedientes en los últimos cinco años, y aquellos que perciban remuneraciones o compensaciones del CAPBA a causa de su condición de autoridades o por cualquier otro concepto, mientras perciban estos estipendios u honorarios.
Tampoco podrán acceder los profesionales que hayan reclamado judicialmente al CAPBA a nivel provincial o distrital, independientemente que la acción haya tenido o no sentencia, y a además se aclaró que el requerimiento de mediación prejudicial -Ley 13.951- es considerado como demanda.